LEY N°. 1279, LEY DE REFORMAS Y DEROGACIÓN A LA LEY N°. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
Aprobada el 08 de abril de 2026
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 09 de abril de 2026
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1279
LEY DE REFORMAS Y DEROGACIÓN A LA LEY N°. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
Artículo primero: Reformas
Refórmense el Artículo 126 numeral 1; el Artículo 157; el numeral 1 del Artículo 167; el Artículo 171 primer párrafo e inciso “a” del numeral 3, de la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241, del 17 de diciembre de 2012, los que se leerán así:
“Artículo 126 Base imponible
( ... )
1. En la enajenación de los siguientes bienes: bebidas alcohólicas, cerveza, cigarros (puros), cigarritos (puritos), cigarrillos, jugos, refrescos, aguas gaseadas y aguas gaseadas con adición de azúcar o aromatizadas, y bebidas energéticas, la base imponible será el precio al distribuidor; y
( ... )
Artículo 157 Crédito fiscal
Constituye crédito fiscal el monto del ISC que le hubiere sido trasladado al responsable recaudador o que éste hubiere pagado en importaciones o internaciones sobre materia prima e insumos utilizados en el proceso productivo de bienes gravados, así como aquellos bienes finales importados gravados con este impuesto y cuya enajenación esté sujeta al precio al distribuidor.
En el caso de operaciones exentas, el ISC será considerado como costo o gasto deducible para efectos del IR.
Artículo 167 Base imponible
( ... )
1. En la enajenación de los bienes siguientes: jugos, refrescos, aguas gaseadas y aguas gaseadas con adición de azúcar o aromatizadas y bebidas energéticas, la base imponible será el precio al distribuidor.
a. En el caso de las bebidas alcohólicas, vinos y cervezas la base imponible:
i. Para el ad valorem será el precio al distribuidor; y
ii. Para la cuota específica será el litro de alcohol; y
b. En el caso de los cigarros (puros), cigarritos (puritos) y cigarrillos la base imponible será de acuerdo a lo establecido en los artículos 189 y 190 de la presente Ley.
( ... )
Artículo 171 Base imponible
( ... )
3. En las importaciones o internaciones de los siguientes bienes:
a. En el caso de las bebidas alcohólicas, vinos y cervezas la base imponible para la cuota específica será el litro de alcohol.
( ... )”
Artículo segundo: Modificación Tasas del ISC
Refórmense las alícuotas del ISC en las posiciones arancelarias del Anexo I de la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2012, de los siguientes bienes, las que se leerán así:
Código SAC | Descripción | Alícuota ISC |
0207.24.00.00.00 | Pavo fresco o refrigerado | 0 |
0207.25.00.00.00 | Pavo congelado | 0 |
0207.27.90.00.00 | Pavo en trozos, congelado | 0 |
0802.51.00.00.00 | Pistachos con cáscara | 0 |
0802.52.00.00.00 | Pistachos sin cáscara | 0 |
0802.11.00.00.00 | Almendras con cáscara | 0 |
0806.10.00.00.00 | Uvas frescas | 0 |
0808.10.00.00.00 | Manzanas frescas | 0 |
0808.30.00.00.00 | Peras frescas | 0 |
0813.30.90.00.00 | Manzanas secas | 0 |
0802.21.00.00.00 | Avellanas con cáscara | 0 |
0802.22.00.00.00 | Avellanas sin cáscara | 0 |
0802.31.00.00.00 | Nueces de nogal con cáscara | 0 |
0802.41.00.00.00 | Castañas con cáscara | 0 |
0802.42.00.00.00 | Castañas sin cáscara | 0 |
0802.61.00.00.00 | Nueces de macadamia con cáscara | 0 |
0802.62.00.00.00 | Nueces de macadamia sin cáscara | 0 |
0802.70.00.00.00 | Nueces de cola | 0 |
0802.80.00.00.00 | Nueces de areca | 0 |
0803.90.12.00.10 | Bananas secas orgánicas | 0 |
0803.90.12.00.90 | Las demás bananas secas | 0 |
0808.40.00.00.00 | Membrillos frescos | 0 |
0809.10.00.00.00 | Albaricoques frescos | 0 |
0812.90.10.00.00 | Fresas conservadas | 0 |
0813.10.00.00.00 | Albaricoques secos | 0 |
Artículo tercero: Derogación
Deróguese el numeral 3 del Artículo 130 de la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2012.
Artículo cuarto: Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día ocho de abril del año dos mil veintiséis. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.