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DECRETO, CONMUTANDO UNA PENA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 11 de marzo de 1883
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 27 de marzo de 1883
Decreto, conmutando una pena.
El Presidente de la República,
á sus habitantes, -
sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:
Único. -La pena de reclusión y demás accesorias que aún faltan por cumplir al reo Custodio Aguirre, y que le fueron impuestas por sentencia ejecutoriada de 5 me marzo de 18881, quedan conmutadas con la de tres años de presidio.
Dado en la Sala del Senado - Managua, Marzo 10 de 1883. P Joaquín Chamorro, P. - José Ma. Rojas, S. - Ramón Saens, S.
Al Poder Ejecutivo - Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, Marzo 11 de 1883 - Fernando Sánchez, P. - J. Miguel Osorno, S. - Santana Romero, S.
Por tanto: Ejecútese - Managua, Marzo 12 de 1883. - Ad. Cárdenas - El Ministro de Justicia - Vte. Navas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.