LEY N°. 1269, LEY DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 132, 159 Y 160 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Aprobada el 14 de enero de 2026
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 09 del 16 de enero de 2026
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1269
LEY DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 132, 159 Y 160 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo primero: Reformas
Se reforman los artículos 159 y 160 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo Texto Íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2025, los que se leerán así:
“Articulo 159 La Procuraduría General de Justicia, ejerce la representación legal y de defensa de los intereses Supremos del Estado y del Pueblo nicaragüense; con profundo compromiso revolucionario y patriótico, inspirada en los Principios Constitucionales de Independencia, Soberanía, Autodeterminación Nacional, Seguridad y Paz; en lucha permanente contra la Corrupción y la impunidad.
Es la instancia encargada de resguardar el Patrimonio Público y combatir con contundencia, todas las formas de despojo de las Conquistas de la Revolución; ejerciendo la función acusadora con rigurosidad y en representación de las víctimas del delito; incluyendo las que aquejan a toda la humanidad, como el lavado de activos, narcotráfico y el crimen organizado.
La Procuraduría General de Justicia, identificará, perseguirá y procesará a todo responsable de actos lesivos al Patrimonio Económico, Natural, Cultural, Material, Político y Jurídico del Pueblo Nicaragüense, que es el Estado mismo; no permitiendo de ninguna manera, el encubrimiento de intereses ajenos a nuestro Pueblo, para cometer o seguir cometiendo infames actos de robo y saqueo.
Artículo 160 La o el Procurador General de Justicia será nombrado por la Presidencia de la República.
La Procuraduría General de Justicia contará con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Artículo segundo: Derogación
Se deroga el literal b) del numeral 8 del artículo 132 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Artículo tercero: Denominación
En todo el ordenamiento jurídico del país, donde se lea Procuraduría General de la República, deberá leerse Procuraduría General de Justicia.
Artículo cuarto: Publicación y vigencia
La presente Ley de Reforma a los Artículos 132, 159 y 160 de la Constitución Política de la República de Nicaragua entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiséis. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día quince de enero del año dos mil veintiséis. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.