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Sin Vigencia
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 5 DE SETIEMBRE DE 1823, REDUCIENDO LOS FERIADOS A LOS DOMINGOS, DÍAS DE GUARDA ENTERA, I JUEVES, VIERNES I SÁBADO DE LA SEMANA SANTA
DECRETO LEGISLATIVO 8, aprobado el 5 de septiembre de 1823
Código de la Legislación Jesus de la Rocha Tomo Segundo, enero de 1864
Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 5 de setiembre de 1823, reduciendo los feriados a los domingos, días de guarda entera, i jueves, viérnes i sábado de la semana santa.
La Asamblea nacional constituyente de las provincias unidas del Centro de América, considerando que el escesivo número de días feriados entorpece el despacho de los negocios en todos los ramos de la administración, con grave perjuicio de los intereses del Estado; ha tenido a bien decretar i
DECRETA:
"Solamente serán feriados los domingos, los dias de entera guarda i los tres últimos de la semana de Pasión."
Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento i que lo haga imprimir, publicar i circular.
Dado en Guatemala, a 5 de setiembre de 1823.
Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.