DECRETO LEGISLATIVO AUTORIZANDO TRANSFERENCIA DE PARTIDA AL MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 511, aprobado el 30 de junio de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1960
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No 511
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el presupuesto de gastos de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partida del Ministerio del Trabajo:
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, — Managua, D, N. 29 de junio de 1960 — (f) J. J. Morales Marenco, DP— (f) J. Castillo A, DS — (f) A. Martínez, DS.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado, Managua D. N., 30 de junio de 1960. — (f) Alejandro Abaunza E. SP— (f) Leonardo Somarriba, SS— (f) Héctor Lacayo Hurtado, SS.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N, 30 de junio de 1960— (f) LUIS A. SOMOZA D. — Presidente de la República. — (f) Gonzalo Meneses Ocón, Ministro de Hacienda y C. P. por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 511, Decreto Legislativo Autorizando Transferencia de Partida al Ministerio del Trabajo, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.