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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sector Energético y Minero


AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL FONDO DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 508, aprobado el 30 de junio de 1960

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1960

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 508

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas de Fomento y Obras Públicas:




Arto. 2— La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados., Managua, D. N. 29 de Junio de 1960. — (f) J. J. Morales Marenco, D. P. — (f) J. Castillo A. DS. — (f) A. Martínez, DS.

Al Poder Ejecutivo.— Cámara del Senado, Managua, D. N. 30 de Junio de 1960.— (f) Alejandro Abaunza E. S. P.- (f) Leonardo Somarriba, S. S.- (f) Héctor Lacayo Hurtado, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial Managua, 30 de Junio de 1960. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Gonzalo Meneses Ocón, Ministro de Hacienda y C. P. por la Ley.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo Nº. 508, Autorización de Transferencia de Partidas del Fondo del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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