Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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"ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA (CGAC) PARA EL RECURSO LANGOSTA ESPINOSA "PANULIRUS ARGUS" DEL MAR CARIBE DE NICARAGUA, PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2022-2023"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA-PA-N°. 002-2022, aprobada el 30 de junio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 18 de julio de 2022

Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
(INPESCA)

Resolución Ejecutiva-PA-No. 002-2022

"Establecimiento de la Cuota Global Anual de Captura (CGAC) para el recurso Langosta espinosa "Panulirus argus" del Mar Caribe de Nicaragua, para la Temporada de Pesca 2022-2023".

El Director General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para la aplicación de la "Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura" y su Reglamento y el responsable de la administración del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional.

II

Que cumpliendo con lo establecido en el Resuelve Segundo de la Resolución Ejecutiva 003-2020 "Declaración del régimen de manejo de la pesquería de langosta espinosa (Panulirus argus) del Caribe de Nicaragua de abierto a acceso limitado", publicada en La Gaceta. Diario Oficial No. 91 del 21 de mayo del año 2020, el cual dispone limitar los desembarques totales de cada temporada de pesca a una Cuota Global Anual de Captura (CGAC) en peso entero para cada temporada de pesca mediante Resolución Ejecutiva emitida por el INPESCA.

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn. La Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero del año 2013; Ley 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 de 29 de enero del año 2007; Ley 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009; Ley 1103, Ley de Reformas a la Ley 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 13 del 21 de enero del año 2022, Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 27 de Diciembre del año 2004 y el Decreto No. 9-2005, Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 25 de Febrero del año 2005 y sus reformas, el suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura:

RESUELVE

PRIMERO: Para la temporada de pesca de la langosta "Panulirus argus" del Caribe de Nicaragua que va del 01 de julio del año 2022 al 28 de febrero del año 2023, se establece una Cuota Global Anual de Captura (CGAC) de Ocho millones quinientas mil (8,500,000.) libras de peso entero.

SEGUNDO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintidós. (f) Edward Jackson Abella, Director General.

Observación: La vigencia de esta norma se establece para un período que va del 01 de julio del año 2022 al 28 de febrero del año 2023.
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