IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE REFORMAS AL DECRETO N°. 2-95, DE CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 10-2024, aprobado el 31 de julio de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 02 de agosto de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 10-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE REFORMAS AL DECRETO No. 2-95, DE CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL.

Artículo Primero. Reformas.
Se reforman el artículo 6, 8, 10 y 12, del Decreto No. 2-95, de Creación de la Lotería Nacional publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 34 del 17 de febrero de 1995, y su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo No. 56-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del 17 de junio de 2002. Los artículos se leerán así:

“Artículo 6.- La Junta Directiva será el Órgano Superior de Dirección de la Empresa y estará integrada por cinco miembros.

El Presidente de la República nombrará a los cinco miembros de la Junta Directiva y se requerirá para tales cargos, ser persona de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria, destacada respetabilidad y solvencia moral. Forman parte de los cinco miembros de la Junta Directiva: el Ministro o la Ministra de la Familia, Adolescencia y Niñez, el Codirector o la Codirectora del Instituto Nicaragüense de Deportes, eI o la Gerente General de la Lotería Nacional quien será el o la Presidente de la Junta Directiva, o sus respectivos delegados.

Los miembros de la Junta Directiva, podrán nombrar de entre ellos a un Vice-Presidente y a un Secretario, señalándoles sus funciones. Es potestad de la Junta Directiva asignar responsabilidades y obligaciones específicas a cualesquiera de sus miembros.”

“Artículo 8.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar el Presupuesto General Anual y el Plan Anual de Operaciones.

b) Aprobar los Balances de Situación y el Estado de Pérdidas y Ganancias.

c) Aprobar la Estructura Organizativa Interna y Funcional, así como los Reglamentos Internos y sus Reformas.

d) Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare necesarias.

e) Nombrar al Auditor Interno de la Empresa quien estará subordinado a la misma Junta.

f) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y conocer de sus informes.

g) Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.”

“Artículo 10.- El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será de tres miembros, y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los asistentes a la sesión respectiva. El Presidente de la Junta Directiva tendrá doble voto en casos de empate.”

“Artículo 12.- La gerencia y administración de la Empresa estará a cargo de un Gerente General, quien será el Presidente de la Junta Directiva, nombrado por el Presidente de la República, quien deberá ser persona de reconocida honestidad, responsabilidad y competencia en materia de administración, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ser el Representante legal de la Empresa.

b) Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el Plan de Estructura Organizativa y funcional de la Empresa, sus Reformas y adiciones.

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas y disposiciones dictadas por autoridad competente.

e) Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos los asuntos de política de la Empresa que requieran su aprobación o resolución.

f) Preparar y presentar a la Junta Directiva anualmente el Plan General de actividades y Presupuesto General de Operaciones e Inversiones.

g) Preparar y presentar a la Junta Directiva el informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa.

h) Preparar y presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que esta establezca, la ejecución presupuestaria y los Estados Financieros de la Empresa.

i) Someter a la Junta Directiva la aprobación de los reglamentos internos de la Empresa.

j) Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con la Administración de la Empresa.

Artículo Segundo. Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa