Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, CANCELACIÓN DE REGISTROS DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO DE OTRAS NACIONALIDADES

RESOLUCIÓN, aprobada el 17 de mayo de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 24 de mayo de 2022

Resolución Administrativa, Cancelación de Registros de Organismos sin Fines de Lucro de otras nacionalidades

Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Managua diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, las nueve y treinta minutos de la mañana.

Considerando

I

Que es facultad de esta Dirección General, la Regulación, Control, Seguimiento y Sanción a los Organismos sin Fines de Lucro nacionales y de otras nacionalidades, de conformidad al artículo 3 y 10 numeral 8 de la Ley 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

II

Que la Ley 977 "Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, (LA/FT/FP)" , establece en el artículo 37 numerales 1, 3 y 4, las facultades y atribuciones a las entidades públicas, relacionadas con la regulación, supervisión y sanción de OSFL, para desarrollar medidas de prevención de LA/FT/FP; medidas que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL.

III

Que el artículo 14 del Decreto No. 15-2018 "Reglamento de la Ley 977'', establece que los Organismos sin Fines de Lucro de otras nacionalidades, legalmente autorizados para operar en Nicaragua, deben garantizar a la entidad pública que los regula, la documentación legal y financiera que le sea requerida para la prevención de riesgo de LA/FT/FP.

IV

Que los siguientes Organismos inscritos ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, incumplieron con sus obligaciones conforme las Leyes que los regula: Ley 1115, Ley 977 y su Reglamento, así como Ley 1040 (no registrarse como Agentes Extranjeros, siendo sujetos obligados):

1. Fundación Terre Des Hommes Italia-Onlus, originario De Italia, inscrito el 06/04/2000, bajo el Número Perpetuo 1605

2. Asociación Vivamos Mejor, originario de Costa Rica, inscrito el 18/09/2003, bajo el Número Perpetuo 2599.

3. Médico Internacional E.V, originario de Alemania, inscrito el 18/04/2002, bajo el Número Perpetuo 2599.

4. Planting Hope, INC (Sembrando Esperanza, INC), originario de Estados Unidos, inscrito el 08/03/2002, bajo el Número Perpetuo 2137.

5. Proyecto Gettysburg-León, INC, originario de Estados Unidos, inscrito el 26/01/2005, bajo el Número Perpetuo 2916.

6. Fundación para la Cooperación Internacional Funciona, originario de España inscrito el 22/02/2010, bajo el Número Perpetuo 4588.

V

Que el actuar de las 06 ONG's, antes referido ha obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, al no reportar:

1. Estados Financieros conforme periodos fiscales con Desgloses detallados Ingresos, Egresos, Balanza de Comprobación, detalle de donaciones, (origen, proveniencia y beneficiario final), violentando el artículo 34 numerales 7 y 24, de la Ley 1115, artículo 38 numeral 5 de la Ley 977 y artículo 14, numeral 1, inciso b) del Reglamento de la Ley 977.

2. Juntas Directivas del país de origen, violentando los artículos 24 numerales 3 y 9; 34 numeral 27 y 30 de la Ley 1115.

3. Información de identidad y origen de todos sus miembros donantes; nombres apellidos, cédula de identificación o pasaporte, dirección exacta domicilio y teléfono. Artículo 34 numerales 26, 26.1, 26.3 de la Ley 1115 y Artículo 14 numeral 1 inciso a) del Reglamento de la Ley 977.

4. Donaciones previas, provenientes del exterior, violentando lo establecido en el artículo 34 numeral 9 y 28 de la ley 1115, así como lo establecido en la ley 1040.

POR TANTO:

De conformidad a lo establecido en la Ley 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, en los artículos 3, 10, numeral 8; 31, segundo párrafo, 37 numeral 3, y de conformidad a los considerandos expuestos, la suscrita Directora de la
Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro:

RESUELVE:

Primero: Cancelar los registros y números perpetuos asignados a los 06 organismos de otras nacionalidades antes referidos, por haber incumplido con sus obligaciones conforme las Leyes de Nicaragua que los regulan.

Segundo: Lo referido a la liquidación de los bienes y activos de los 06 organismos en Nicaragua, en lo que corresponda, se aplicará lo establecido en el artículo 46 y 47 de la Ley 1115.

Tercero: Los 06 Organismos de otras nacionalidades, en el término de 72 horas deberán entregar a esta Dirección todos los documentos referidos a la liquidación de bienes y activos, así como libros contables (Diario y Mayor), libro de actas y libro de registro de miembros, que fueron autorizados por esta autoridad para su resguardo.
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Archívense las presentes diligencias. - Publíquese- (f) Franya Urey Blandón, Directora General Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.
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