TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
DECRETO-LEY N°. 58, aprobado el 18 de octubre de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 27 de octubre de 1972
Transferencias de Partidas en Presupuesto General de Ingresos y Egresos
"Decreto Nº 58
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1º— Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe transferencias de Partidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, entre los Ministerios que se detallan a continuación:
Arto. 2o — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, Distrito Nacional, dieciocho de Octubre de mil novecientos setenta y dos. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Luis H. Pallais Debayle, Secretario. — (f) Carlos José Solórzano Rivas, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., veinte de Octubre de mil novecientos setenta y dos, — JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. — (f) R. MARTINEZ L. — (f) F. AGUERO. — (f) A. LOVO CORDERO. — Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda у С. Р."
Observación: El Decreto-Ley Nº. 58, Transferencias de Partidas en Presupuesto General de Ingresos y Egresos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.