RESTABLÉCESE LAS UNIVERSIDADES DE LEÓN Y GRANADA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 03 de marzo de 1893
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 28 del 15 de abril de 1893
El Presidente de la República
á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente;
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Art. 1°.- Restablécense en toda su plenitud las Universidades de León y Granada; en consecuencia; éstas y los Institutos de Oriente y Occidente se refundirán en un solo centro de enseñanza respectivamente.
Art. 2°.- Queda el Gobierno autorizado para reglamentar la presente ley.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado — Managua: 26 de enero de 1893. — I. Chaves, S. P. — Santana Romero, S. S. — Víctor Cuadra, S. S.
Al Poder Ejecutivo — Salón de sesiones de la Cámara de Diputados — Managua: 3 de marzo de 1893 — J. R. Rizo, D. P. — L. Rodríguez, D. S. — Juan de D. Guerra, D. S.
Por tanto — Ejecútese — Managua: 3 de marzo de 1893. — Roberto Sacasa — El Ministro de Instrucción Pública, Jorge Bravo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Dividir el Bachillerato en Ciencias y en Letras, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.