Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECLÁRANSE DÍAS DE FIESTA CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE MANAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 771, aprobado el 30 de enero de 1952

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 del 30 de enero de 1952

N°. 771

El Ministro de la Gobernación y Anexos,

en uso de sus facultades,

Acuerda:

Único. - Aprobar en la forma siguiente, la disposición que dice:

N°. 32

El Ministro del Distrito Nacional,

en uso de sus facultades,

Considerando:

Que el día primero de Febrero próximo es el natalicio del Excmo. Señor Presidente de la República, General de División, Anastasio Somoza, quien lleva al país por una senda de progreso en todos los órdenes;
Considerando:

Que el día cinco de Febrero se cumple el Centenario de la sede permanente de los Supremos Poderes de la República en la ciudad de Managua;
Considerando:

Que el día seis de Febrero es fecha recordatoria del fallecimiento del inmortal Rubén Darío, hijo excelso de Nicaragua y gloria de las letras hispanas.
Por Tanto:

En honor del Excmo. Sr. Presidente de la República, General de División Anastasio Somoza, como justo homenaje a sus méritos personales, y por otra parte, siendo el Centenario de la Capital en Managua una oportunidad para rendir tributo a la memoria del Gran Bardo nicaragüense, Rubén Darío.
Acuerda:

1°- Dedicar los días 1° al 6° de Febrero entrante para celebrar el Centenario de la Capital.

2°- Los días primero y cinco de Febrero serán feriados de descanso obligatorio para la ciudad de Managua, con goce de sueldo o salario para empleados y obreros.

3°- Las autoridades departamentales, se encargarán del cumplimiento del presente acuerdo.

Dado en el Palacio del Ayuntamiento. - Managua, D. N., treinta de Enero de mil novecientos cincuenta y dos. - Andrés Murillo, Ministro del Distrito Nacional.- Octavio Rivas Ortiz, Oficial Mayor.

Comuníquese. - Ministerio de la Gobernación. - Palacio Nacional, Managua, D. N., treinta de Enero de mil novecientos cincuenta y dos. - Jesús Aguilar Cortés, Ministro de la Gobernación, por la ley.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.