SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE 1957 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 241, aprobado el 21 de junio de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 29 de junio de 1957
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
Decreto N° 241
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan
Arto. 1° - Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente las siguientes transferencias de Partidas:
Arto. 2° - La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Junio 20, 1957. - (f) Ulises Irías, D. P. - (f) Juan José Morales Marenco., D. S. - (f) Manuel F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 21 de Junio de 1957. - (f) Luis Manuel Debayle, S. P. - (f) Enrique Belli Ch., S. S. - (f) Carlos Rivers Delgadillo, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 24 de Junio de 1957.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Karl J C H. Hueck Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 241, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de 1957 Transferencias de Partidas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.