Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE DECLARA EL 4 DE JULIO DÍA DE FIESTA CÍVICA, EN TODA LA REPÚBLICA, CON MOTIVO DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 110, aprobado el 29 de junio de 1918

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 01 de julio de 1918

N°. 110

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el día 4 de julio celebran los Estados Unidos el aniversario insigne de su independencia, fecha gloriosa en la historia humana en que esa gran república- asombro del mundo, más que por su colosal desarrollo, por ser asiento y asilo sagrado de la democracia y del derecho- nació a la villa de las naciones libres;
Considerando:

Que los Estados Unidos sostienen hoy, con toda su potencialidad moral y física, la defensa de las nacionalidades débiles y de la libertad individual; y,
Considerando,

En fin, que Nicaragua es solidaria de los Estados Unidos en la actual contienda en la que la fuerza y el derecho se disputan el predominio universal,
Por tanto:

En honor de los Estados Unidos, y como muestra del homenaje de adoración que el mundo, y en especial América, tributa en esa fecha a la altruista Nación, que se ha hecho acreedora a la gratitud y consideración de los hombres libres,
Decreta:

1°- El 4 de julio será día de fiesta cívico, y se celebrará en toda la República como un día nacional.

2°- El Ministerio de la Guerra, condenará los honores militares apropiados.

3°- Los jefes políticos se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.

Dado en Managua, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos dieciocho - Emiliano Chamorro - El Ministro de Gobernación por la ley - Salvador Castrillo.
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