DECRETO AUTORIZANDO TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA EN EL RAMO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 601, aprobado el 27 de junio de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 03 de julio de 1961
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 601
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo, para efectuar en el Presupuesto General de Gastos de 1960 — 1961 en el Ramo de Educación Pública, la siguiente transferencia:
Art. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 21 de Junio de 1961. — (f) J. J. Morales Marenco, DP. — (f) Manuel F. Zurita, DS. — (f) José Zepeda Alaniz, DS.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 27 de Junio de 1961. — (f) Lorenzo Guerrero, S. P. — (f) Gustavo Bendaña, SS. — (f) Alfredo Brantome, S. S.
Por Tanto: -Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 29 de Junio de 1961. LUIS A. SOMOZA D, Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 601, Decreto Autorizando Transferencia Presupuestaria en el Ramo de Educación Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.