CONCURSOS DE OBRAS DE ENSEÑANZA QUE DESARROLLEN LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS OFICIALES
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 11 de julio de 1905
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2591 del 18 de agosto de 1905
El Presidente de la República,
Considerando:
Que nuestros programas de enseñanza oficiales han sido elaborados sin sujetarse al plan de un texto determinado, si no con arreglo á las exigencias de los adelantos modernos bajo el punto de vista científico y filosófico, y en armonía con nuestras leyes fundamentales de Instrucción Pública.
CONSIDERANDO:
Que es necesario proveer tanto á los alumnos de primaria como de intermediaria, de obras en que se desarrollen las materias del plan de estadios con arreglo á los programas oficiales, para que sirvan de auxiliares eficaces en la enseñanza oral prescrita por la ley,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno desea estimular los esfuerzos de muchos escritores y pedagogos nacionales que se han dedicado con éxito al magisterio,
DECRETA:
1°. — Abrir concursos desde esta fecha, para que se presenten ante el Tribunal Supremo de Instrucción Pública, obras de enseñanza en que se desarrollen todos los puntos comprendidos en los programas oficiales.
2°. — Los concursos versarán sobre todas las materias, tanto de Primaria como de Intermediaria, á que se refiere la Ley Reglamentaria de Instrucción Pública de 4 de abril de 1900.
3°. — El Tribunal examinador á que se refiere el Arto. 1°, será compuesto por personas de reconocida competencia, práctica en la enseñanza y notoria probidad, y sus nombramientos los hará el Gobierno.
4°. — Las obras serán presentadas para su estudio y calificación ante el Tribunal por medio del Ministerio de Instrucción Pública.
5°. — Para cada materia de intermediaria que se presente en concurso habrá un 1° y un 2° premio: el primero consistirá en dos mil pesos y la mitad de la edición que hará el Gobierno por su cuenta, y el segundo en mil pesos y un diploma de honor. Para cada materia de primaria habrá también dos premios: el primero consistirá en mil pesos y la mitad de la edición que hará el Gobierno, y el segundo en quinientos pesos y un diploma de honor.
6°. — Si dos obras, sobre la misma materia, fueren igualmente calificadas por el Tribunal, merecerá el 1er. premio la que hubiere sido presentada con anterioridad.
7°. — Se admitirán obras en concursos hasta el 15 de febrero del próximo año, y las solicitudes para gozar de ese derecho deberán presentarse desde esta fecha, hasta el último de agosto.
8°. — El presente decreto empezará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á 11 de julio de 1905. - J. S. Zelaya - El Ministro de Instrucción Pública, ADOLFO ALTAMIRANO.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Concursos de Obras de Enseñanza que Desarrollen los Programas Educativos Oficiales, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.