Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Ordenes Administrativas
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TEXTO CONSOLIDADO, ORDEN A LA EXCELENCIA ARTÍSTICA

ORDEN ADMINISTRATIVA N°. 05-98, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Orden Administrativa N°. 05-98, Orden a la Excelencia Artística, aprobado el 01 de julio de 1998 y publicado en La Tribuna del 26 de agosto de 1998, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

ORDEN ADMINISTRATIVA N°. 05-98

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 4-90 Creador de Entes Autónomos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del día tres de agosto de mil novecientos noventa y sus reformas.

CONSIDERANDO

Que es deber del Instituto Nicaragüense de Cultura como Ente Regulador de las políticas culturales del Gobierno de la República, reconocer las obras creativas de distinguidos artistas y escritores tanto nacionales como extranjeros, que con su labor cultural, a lo largo de su vida realizan aportes fundamentales al acervo cultural nicaragüense e internacional.

Que al Instituto Nicaragüense de Cultura le corresponde promover y difundir dentro de la sociedad Nicaragüense a los artistas destacados como a sus obras.

POR TANTO:

RESUELVE

PRIMERO:
Crear la ORDEN A LA EXCELENCIA ARTÍSTICA que entregará el Codirector General del Instituto Nicaragüense de Cultura, en ceremonia pública, a aquellos hombres y mujeres tanto nacionales como extranjeros que por su destacada labor y dedicación a las distintas expresiones culturales, hayan hecho aportes fundamentales a la cultura Nicaragüense e Internacional.

SEGUNDO:
Dicho premio consistirá en una placa conmemorativa y una medalla de oro, que tendrá como logotipo La Serpiente Emplumada, similar a la que se encuentra en la laguna de Asososca.

TERCERO:
El Instituto Nicaragüense de Cultura llevará un libro de registro de la Orden, en el cual se anotarán los nombres y generales de ley de las personas que reciban esta orden y las leyendas de las placas conmemorativas.

CUARTO:
Esta disposición será efectiva a partir de la fecha de su firma por el Codirector General del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Managua, Palacio Nacional de la Cultura, al primer día del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Lic. Clemente Guido Martínez, Director General Instituto Nicaragüense de Cultura.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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