Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA EL PROGRAMA USURA CERO

DECRETO EJECUTIVO Nº. 75-2007, aprobada el 25 de noviembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio de 2022

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Empresa, Industria y Comercio

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de noviembre de 2021, del Decreto Ejecutivo Nº. 75-2007, Decreto de Instauración del Consejo Nacional del Poder Ciudadano para el Programa Usura Cero, aprobado el 03 de agosto de 2007 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 160 del 22 de agosto de 2007, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio, aprobada el 25 de noviembre de 2021.


Gobierno de Reconstrucción y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO Nº. 75-2007

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su Artículo 57 establece que: "Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su naturaleza humana."

II

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, instituye en el Artículo 80: "El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de las personas."

III

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, señala en el Artículo 98: "La función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y las dependencias heredados; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza."

IV

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, indica en el párrafo segundo Artículo 99: "El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende, en su sentido amplio a grandes, medianas y pequeñas empresas, microempresas, empresas cooperativas, asociativa y otras."

V

Que la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas, establece en el Artículo 22 literal e) que corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, impulsar la productividad, eficiencia y competitividad de cadenas y enjambre inter - sectoriales, la industria y otros sectores no agropecuarios, apoyándose en el desarrollo, transferencia de la tecnología y la capacitación gerencial con énfasis en la pequeña y mediana empresa.

VI

Que es vocación de este Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, impulsar el desarrollo, en especial de las mujeres, que luchan desde sus hogares y han permitido el progreso de sus familias, siendo pilares de nuestra economía.

VII

Que nuestro Código Penal vigente y otras disposiciones legales como la Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares y sus Reformas señalan que: "el que exigiere a sus deudores, en cualquier forma, un tipo de interés mayor que el autorizado como máximo por las instituciones bancarias, aun cuando los réditos se encubran o disimulen bajo otras denominaciones, cometerá el delito de usura", y que es intención de este Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional evitar que la explotación no suceda en las clases más necesitadas.

VIII

Que en la actualidad existen barreras para el acceso a las fuentes formales de financiamiento, en especial cuando no se puede presentar pruebas de ingresos y garantías que respalden a los créditos.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA EL PROGRAMA USURA CERO

Artículo 1 Instaurar el Programa Usura Cero, que será coordinado por la Presidencia de la República de Nicaragua y el cual se orientará a fomentar el desarrollo de micro negocios en mujeres que habiten en zonas urbanas, a través del otorgamiento de microcréditos.

Artículo 2 El Programa Usura Cero, estará a cargo de un Consejo que garantizará la implementación y desarrollo de este Programa, y estará integrado de la manera siguiente:

a) El Ministro o Ministra del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, quien preside y coordina;

b) El Procurador o Procuradora Especial de Participación Ciudadana, quien será el Vice coordinador;

c) Un Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

d) El Director o Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Tecnológico; y

e) La Secretaría Ejecutiva de la Unidad Ejecutora del Programa Usura Cero.

Artículo 3 El Consejo deberá sesionar al menos dos (2) veces al año, para aprobar los manuales de funcionamiento requeridos por el Programa, así como reglamentos necesarios para el otorgamiento de créditos e informes de avances semestrales y anuales presentados por la Secretaría Ejecutiva del Programa, las decisiones serán tomadas por mayoría de votos que será la mitad más uno de los integrantes del Consejo, de no existir acuerdo, el presidente tendrá voto doble.

El Consejo queda facultado para realizar todos los actos jurídicos necesarios a fin de garantizar la sostenibilidad, operatividad y desarrollo del Programa, que facilite su actividad crediticia.

También se faculta al Consejo para que mediante acuerdo que adopte, complete la estructura organizativa del Programa y dicte las respectivas normativas para su funcionamiento.

Artículo 4 La formalización del crédito se hará por medio de Pagaré a la Orden o documento público y garantizado por fianza solidaria. Los intereses no podrán ser capitalizados. El Consejo queda facultado para realizar los ajustes necesarios a las disposiciones establecidas en el presente artículo, así como establecer las características del crédito en el respectivo Reglamento que se dicte para ese fin.

Artículo 5 Créase la Unidad Ejecutora del Programa Usura Cero, jerárquicamente dependiente del Consejo, para que ejecute y de seguimiento a las decisiones adoptadas por el mismo, y garantice el funcionamiento del Programa en lo que corresponda a su actividad y operatividad.

La Unidad Ejecutora, estará facultada para organizar asambleas con las protagonistas del Programa, con el fin de revisar los avances y recibir propuestas que coadyuven al desarrollo del mismo. Estas propuestas deberán ser presentadas ante el Consejo para su consideración y aprobación.

La Unidad Ejecutora estará a cargo de un Secretario Ejecutivo a quien el Consejo otorgará Poder General de Administración.

Artículo 6 El Programa tendrá como fuentes de financiamiento recursos o patrimonio propio, recursos del tesoro, donaciones y créditos que puedan ser gestionados por el Gobierno de la República de Nicaragua, este patrimonio constituirá un fondo destinado al otorgamiento del microcrédito, tendrá un resultado exclusivamente social sin fines de lucro. La fiscalización de estos fondos será competencia de la Contraloría General de la República.

Artículo 7 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Presupuesto General de la República, asignará al Programa recursos financieros de conformidad a la política presupuestaria.

Artículo 8 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo Nº. 7-2008, Reforma al Decreto Nº. 75-2007 de Instauración del Consejo Nacional del Poder Ciudadano para el Programa Usura Cero, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 43 del 29 de febrero de 2008; 2. Decreto Ejecutivo Nº. 41-2014, Reformas al Decreto Nº. 75-2007 de Instauración del Consejo Nacional del Poder Ciudadano para el Programa Usura Cero y su Reforma, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 149 del 8 de agosto de 2014; 3. Decreto Ejecutivo Nº. 30-2018, Decreto de Reforma al Decreto Nº. 75-2007, Decreto de Instauración del Consejo Nacional del Poder Ciudadano para el Programa Usura Cero, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 248 del 21 de diciembre de 2018; y 4. Decreto Ejecutivo Nº. 22-2020, Decreto de Reforma al Decreto Nº. 75-2007, Decreto de Instauración del Consejo Nacional del Poder Ciudadano para el Programa Usura Cero, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 167 del 7 de septiembre de 2020.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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