AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 379, aprobada el 10 de diciembre de 1958
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 295 del 23 de diciembre de 1958
Transferencia para Salubridad Pública
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 379
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad Pública:
Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La «Gaceta», Diario oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- 28 de Noviembre de 1958.- (f) A. Montenegro, D. P.- (f) S. Castillo, D. S.- (f) F. Medina, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 10 de Diciembre de 1958. (f) Camilo López Irías, S. P, (f) Francisco Machado S., S. S (f) Enrique Belli S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 11 de Diciembre de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck. Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 379, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente la Transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.