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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir


(EXCLUIR DE LOS ANEXOS A (NORMATIVO) Y B (NORMATIVO), DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:8 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS, ADITIVOS ALIMENTARIOS)

RESOLUCIÓN N°. 496-2025 (COMIECO-CX), aprobada el 09 de mayo de 2025

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 del 10 de octubre de 2025

RESOLUCIÓN No. 496-2025 (COMIECO-CX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica;

Que mediante la Resolución No. 419-2019 (COMIECO-LXXXIX), del 5 de diciembre de 2019, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, el cual entró en vigor el 5 de junio de 2020;

Que de conformidad con el numeral 7 y Anexo C del RTCA mencionado, se creó la Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios (CCAA), que, entre otras atribuciones, debe evaluar las solicitudes presentadas para la aceptación o rechazo de inclusiones, modificaciones o exclusiones de aditivos, debiendo elevar las actualizaciones para consideración y aprobación del COMIECO;

Que la CCAA, luego de la evaluación técnica correspondiente, alcanzó consenso para eliminar el aditivo “INS 127 eritrosina (rojo No. 3)” del Anexo A y del Anexo B, del RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios;

Que el numeral 8.2 del RTCA 67.04.54:18, establece que cuando se excluya un aditivo, los titulares de un registro tendrán un plazo de 12 meses para realizar los cambios correspondientes en la formulación, el etiquetado y agotar el inventario de etiquetas;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1. Excluir, de los Anexos A (NORMATIVO) y B (NORMATIVO), del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, aprobado mediante la Resolución No. 419-2019 (COMIECO-LXXXIX), del 5 de diciembre de 2019 y sus reformas; el aditivo alimentario “INS 127 eritrosina (rojo No. 3)”. En consecuencia, se elimina de dichos Anexos toda referencia, denominación, número INS, dosis máxima permitida, legislación de referencia, clase funcional y observaciones, al aditivo alimentario eritrosina (INS 127) para todas las categorías de alimentos en ellos listadas.

2. La presente Resolución entrará en vigor el 15 de julio de 2025 y será publicada por los Estados Parte.

3. No obstante, lo anterior, los titulares de un registro que deban realizar los cambios correspondientes en la formulación, el etiquetado y agotar el inventario de etiquetas como consecuencia de la exclusión del aditivo alimentario referido en el numeral 1 de esta Resolución, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Centroamérica, 9 de mayo de 2025

(f) Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) María Luisa Hayem Brevé, Ministra de Economía de El Salvador. (f) Héctor José Marroquín Mora Viceministro, en representación de la Ministra de Economía de Guatemala. (f) Fredis Alonso Cerrato V., Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Erwin Vicente Ramírez Colindres, Viceministro General, en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Linda Castillo Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.

La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 496-2025 (COMIECO-CX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 9 de mayo de dos mil veinticinco, en reunión virtual, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el tres de junio de dos mil veinticinco.- (f) Mario Rodolfo Salazar Escobar, Director Ejecutivo A cargo de la Secretaría General.
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