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Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: S/Definir

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DECRETO REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA USURA CERO Y PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN, EMPRENDIMIENTOS Y PEQUEÑOS NEGOCIOS (PROGRAMA ADELANTE)

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 14-2024, aprobado el 25 de septiembre de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 26 de septiembre de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 14-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 57 establece que: “Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su naturaleza humana”.

II

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 80, consagra que “El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona”.

III

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en su artículo 98 que “La función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir”, para lo cual se requiere del establecimiento de mecanismos efectivos de financiamiento que favorezcan el acceso a oportunidades económicas para todos los sectores de la población.

IV

Que la fusión administrativa del Programa Usura Cero y Programa Adelante permitirá la optimización de recursos y esfuerzos, lo que resultará en una mayor eficiencia y efectividad en la implementación de políticas de crédito que faciliten el acceso al financiamiento en condiciones justas, especialmente para los sectores más vulnerables, como las mujeres emprendedoras, pequeños negocios, y actividades productivas en áreas rurales y urbanas, los cuales son pilares de nuestra economía.

V

Que es prioridad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional fortalecer la inclusión financiera, promoviendo el acceso al crédito para todos los nicaragüenses, con el objetivo de fomentar el desarrollo económico sostenible, la reducción de la pobreza, y la generación de empleo, mediante un enfoque integral que abarque tanto a los micro y pequeños empresarios como a los sectores productivos más amplios.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA USURA CERO Y PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN, EMPRENDIMIENTOS Y PEQUEÑOS NEGOCIOS (PROGRAMA ADELANTE).

Artículo 1. Realícese una fusión administrativa del Programa Usura Cero y Programa de Financiamiento para la Producción, Emprendimientos y Pequeños Negocios (Programa Adelante).

Artículo 2. Los Programas Usura Cero y Adelante tendrán como objetivos principales:

1. Programa Usura Cero: fomentar el desarrollo de micro negocios en mujeres que habiten en zonas urbanas, a través del otorgamiento de microcréditos.

2. Programa Adelante: brindar créditos justos a productores, emprendedores y pequeños negocios de las ciudades y el campo, con el objetivo de incrementar la producción, agregar valor y mejorar la calidad y competitividad de productos y servicios.

Artículo 3. Los montos de préstamo del Programa Usura Cero serán de entre diez mil córdobas (C$10,000.00) y cincuenta mil córdobas (C$50,000.00), mientras que los del Programa Adelante serán de entre diez mil córdobas (C$10,000.00) y cien mil córdobas (C$100,000.00). Estos montos podrán ser ajustados por el Consejo Directivo con base en disponibilidades.

Artículo 4. El Programa Usura Cero y Programa Adelante, será dirigido por un Consejo Directivo, que en adelante se denominará “El Consejo”, el cual garantizará la implementación y desarrollo de ambos programas, y estará integrado de la siguiente manera:

1. El Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo,

2. Un delegado de la Dirección General de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

3. El Director Ejecutivo del Programa Usura Cero y Programa Adelante.

El Consejo Directivo hará quórum con dos de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente.

Artículo 5. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar las políticas de crédito de los programas, incluyendo plazos, tasas de interés, modalidades de crédito y montos, entre otras, así como el Manual Operativo de Crédito de estos.

2. Nombrar al Director Ejecutivo del Programa Usura Cero y Programa Adelante.

3. Aprobar los informes semestrales y anuales presentados por el Director Ejecutivo.

4. Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, la estructura administrativa del Programa Usura Cero y Programa Adelante.

5. Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, el Manual de Organización y Funciones del Programa Usura Cero y Programa Adelante.

6. Realizar todos los actos jurídicos necesarios a fin de garantizar la sostenibilidad, operatividad y desarrollo del Programa Usura Cero y Programa Adelante, que facilite su actividad crediticia.

7. Dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación.

Artículo 6. El Consejo Directivo sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de sus miembros o cuando el Presidente de El Consejo lo considere necesario. Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría de votos; en caso de empate, el voto del Presidente de El Consejo será decisivo.

Artículo 7. La administración del Programa Usura Cero y Programa Adelante estará a cargo del Director Ejecutivo, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Representar legalmente al Programa Usura Cero y Programa Adelante, con facultades de un Apoderado General de Administración.

2. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las decisiones del Consejo Directivo, asegurando que las operaciones de los programas se alineen con las políticas establecidas.

3. Convocar las sesiones del Consejo Directivo.

4. Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, la estructura administrativa del Programa Usura Cero y Programa Adelante.

5. Delegar temporalmente la representación legal del Programa Adelante y Programa Usura Cero, con autorización del Consejo Directivo, y autorizar poderes especiales a funcionarios de este.

6. Coordinar las relaciones del Programa Usura Cero y Programa Adelante con otras instituciones gubernamentales, el sistema financiero y organismos internacionales, asegurando la alineación con las políticas nacionales.

7. Aprobar las normas, reglamentos y disposiciones necesarias para el funcionamiento operativo y ejecución del Programa Usura Cero y Programa Adelante.

Artículo 8. Todos los recursos financieros asignados al Programa usura Cero y al Programa Adelante, incluyendo saldos disponibles, recuperaciones de créditos, activos físicos, donaciones y préstamos gestionados por el Gobierno, serán consolidados, con el objetivo de optimizar su uso y maximizar el impacto de los programas. Los Programas Usura Cero y Adelante podrán financiarse a través de: asignaciones del Presupuesto General de la República; fuentes de Rentas del Tesoro; recuperaciones de créditos otorgados por el Gobierno; donaciones y préstamos gestionados por el Gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo 9. Los contratos de créditos y pagarés vigentes de ambos programas, contratados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, mantendrán su validez hasta sus vencimientos, conforme a las disposiciones establecidas en los mismos.

Artículo 10. Se derogan:

1. Decreto Ejecutivo No. 75-2007, texto consolidado publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 137 del 26 de julio de 2022.

2. Decreto Presidencial No. 14-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 146 del 08 de agosto de 2022.

Así como también cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto.

Artículo 11. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticinco de septiembre del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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