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CREACIÓN DE LA JUNTA LOCAL MUNICIPAL DE CHINANDEGA
DECRETO EJECUTIVO N°. 680, aprobado el 09 de abril de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 del 13 de abril de 1937
N° 680
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que el Gobierno Local de Chinandega, no ha podido cumplir debidamente con los deberes que corresponden a toda Municipalidad, en cuanto a la limpieza y arreglo de las calles, a obras de ornato y al buen servicio de las empresas de agua y luz de que tanto necesita la población; a pesar de que las rentas que percibe montan a sumas apreciables;
II
Que la ciudad de Chinandega es una de las más importantes de la República, por la laboriosidad de sus habitantes, por lo extenso de su población y por la circunstancia especialísima de que sus tierras vecinales son las más apropiadas para el cultivo de granos, que pueden llegar a producirse en cantidad suficiente, no sólo para atender a las necesidades del país, sino para alguna exportación;
III
Que últimamente la falta de agua suficiente, el mal estado de las calles y la poca higiene, han hecho posible un estado sanitario malo que daña al pueblo y consume las energías de la gente trabajadora, produciéndose de esta manera cierta inquietud popular que requiere la intervención directa del Ejecutivo en la defensa de los caros intereses de la comunidad;
IV
Que existen en Chinandega causas similares a las que obligaron al Poder Ejecutivo a organizar Juntas Locales en las ciudades de Granada y León, con el propósito fundamental de atender eficazmente las necesidades del pueblo y con el objeto además de ensayar un nuevo sistema de gobierno local para que al llevarse a cabo la reforma absoluta de la Constitución, decretada ya por el Congreso Nacional, se pueda apreciar los resultados de su ejercicio.
DECRETA:
Art. 1° – Mientras no se reforma la Constitución o se repone legalmente la actual Municipalidad, el Gobierno Local de Chinandega estará a cargo del Poder Ejecutivo, quien delegará sus funciones en una Junta Local integrada por tres miembros de su designación: un Presidente y dos Vocales, que tomarán posesión de sus cargos ante el Jefe Político de Chinandega.
Art. 2° – Esta Junta tendrá las funciones conferidas a las Municipalidades por la Ley Orgánica y por las demás leyes vigentes en la República, inclusive las que rigen para las Juntas Locales y organizadas.
Art. 3° – Las funciones del Ministerio Público, corresponden al Síndico designado en las últimas elecciones y la representación judicial de la Junta Local, podrá ejercerla un abogado, con poder especial o general, otorgado a nombre de la Junta por el Presidente de la misma.
Art. 4° – Los miembros de la Junta devengarán el sueldo que el Poder Ejecutivo les designa.
Art. 5° – Dése cuenta al Congreso Nacional del presente decreto, que empezará a regir desde su publicación por bando en la ciudad de Chinandega.
Dado en Casa Presidencial — Managua, D. N. nueve de Abril de mil novecientos treinta y siete. A. SOMOZA. El Ministro de la Gobernación y Anexos. G. RAMÍREZ BROWN.