TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN AGRICULTURA POR C$294,334.00
DECRETO LEGISLATIVO N°. 561, aprobado el 14 de febrero de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 23 de febrero de 1961
Transferencias de Partidas en Agricultura por C$294,334.00
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 561
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. —Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería:
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 2 de Febrero de 1961,- (f) J. J. Morales Marenco, DP. — (f) J. Castillo A., DS. — (f) A. Martínez T., DS.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D. N., 14 de Febrero de mil novecientos sesenta, y uno. — (f) Camilo López Irías, SP. — Pablo Rener (f) SS. — (f) Enrique Belli, SS.
Por Tanto, Ejecútese.— Casa Presidencial.— Managua, D. N., 16 de Febrero de 1961.— (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República —(f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 561, Transferencias de Partidas en Agricultura por C$294,334.00, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.