AUTORIZACIÓN PARA HACER EXÁMENES UNIVERSITARIOS HASTA EL 15 DE JUNIO
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 25 de mayo de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 09 de junio de 1937
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º — Los estudiantes de intermediaria y Facultades de la República, que por cualquier causa no hubieren podido someterte a examen extraordinario, en los primeros quince días del presente mes de mayo, quedan autorizados para hacerlo hasta el quince de junio del corriente año.
Art. 2º — Se autoriza a los Institutos Nacionales y Facultades para matricular en sus cursos respectivos a los estudiantes comprendidos en el artículo anterior, hasta cinco días después de la fecha autorizada para los exámenes.
Art. 3º — Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta y será inmediatamente comunicada a los institutos nacionales y Facultades de la República.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, D. N., 19 de Mayo de 1937. F. Sánchez E., D. P. - A. Abaunza, D. S. - Roberto Callejas, D. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 25 de Mayo de 1937. José D. Estrada, S. P. - Carlos A. Velásquez, S. S. - Frutos Paniagua, S. S.
POR TANTO:- Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., dos de junio de mil novecientos treinta y siete. A. SOMOZA. - MODESTO ARMIJO, Ministro de I. P. y E. F.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.