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Sin Vigencia
SE SEÑALA UN PLAZO PARA LA SIEMBRA DE TABACO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 05 de noviembre de 1897
Publicado en El Diario Oficial N°. 382 del 13 noviembre de 1897
Se señala un plazo para la siembra de tabaco
El Presidente del Estado
Considerando: que, como medio para evitar la defraudación en la renta del tabaco, conviene señalar un término para la siembra de esta planta,
Decreta:
Único – Los Jefes Políticos departamentales señalarán un plazo para terminar la siembra de tabaco; tomando para ello por base la época en que dicha siembra se hace con buen éxito, en sus respectivos departamentos.
Dado en Managua, á 5 de Noviembre de 1897 – J. S. Zelaya. – Ministro de Instrucción Pública, encargado de la Renta de Tabaco, por ley – León F. Aragón.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.