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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PODER JUDICIAL AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 729, aprobado el 29 de junio de 1962

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1962

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 729

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

La siguiente transferencia de partidas del Poder Judicial al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Poder Judicial al Ministerio de Hacienda y Crédito Público:








Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.—Managua, D.N. 28 de Junio de 1962. DP.— (f) J. Zepeda A, D P.— (f) Salvador Castillo, D S. – (f) E. Medina, D. S.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D.N. 29 de Junio de 1962. — (f) Pablo Rener, S. P.- (f) Humberto Bolaños, S. S.- (f) Carlos Rivers D., S. S.}

Por Tanto Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D.N. 30 de Junio de 1962. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público”.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo Nº. 729, Transferencia de Partidas del Poder Judicial al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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