Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Aduanas, Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR LAS MODIFICACIONES, POR SUSTITUCIÓN TOTAL, AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN, QUE AMPLÍA LOS CÓDIGOS ARANCELARIOS A DIEZ DÍGITOS E INCORPORA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO -SAC-, LOS RESULTADOS DE LA 6a ENMIENDA DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS)

RESOLUCIÓN No. 372-2015 (COMIECO- LXXIV), Aprobado el 4 de diciembre de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 de 25 de Octubre de 2016

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con fecha 27 de junio de 2014, aprobó la 6a Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;

Que con la finalidad de mantener un lenguaje común en materia de nomenclatura arancelaria que permita una mayor integración regional y facilite el intercambio comercial internacional, el Comité Iberoamericano de Nomenclatura (CIN), en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), concluyó la adecuación de la Versión Única en Español de la 6a Enmienda al Sistema Armonizado;

Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), aprobar los actos administrativos que requieran el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que los Estados Parte determinaron la necesidad de ampliar a diez dígitos los códigos arancelarios del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), para efecto de la adecuación de la nomenclatura por enmiendas de la OMA; así como para incorporar las aperturas arancelarias por motivos estadísticos;

Que para contar con una nomenclatura arancelaria actualizada, se concluyeron los trabajos necesarios para ampliar el SAC a diez dígitos y adecuarlo a la 6a Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y a la Versión Única en Español;

Que la Reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana alcanzó consenso para elevar a la consideración de este Foro una propuesta para su conocimiento y aprobación, en su caso,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1. Aprobar las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, los resultados de la 6a Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo a la presente Resolución, el cual constituye el Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

2. Los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios que los Estados Parte hayan modificado unilateralmente y notificado al Consejo, conforme las disposiciones del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, continuarán en vigor hasta la fecha en que el COMIECO adopte una decisión sobre los mismos.

3. Se incorporan las modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios consignados en el Anexo de la Resolución No. 183-2016 (COMIECO-XL) del29 de noviembre de 2006; el Anexo 2 de la Resolución No. 189-2016 (COMIECO-XLI) del 15 de diciembre de 2006; el Anexo 2 de la Resolución No. 196-2007 (COMIECO-XLIV), del 24 de abril de 2007; y Anexo 2 de la Resolución No. 200-2007 (COMIECO-EX), del 25 de junio de 2007, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

4. La República de Panamá conservará la nomenclatura y los Derechos Arancelarios a la Importación consignados en su arancel nacional vigente, para aquellos incisos arancelarios contenidos en los Anexos 5.1 y 5.2 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de Integración Centroamericana. Para tales efectos, la República de Panamá realizará, con posterioridad a la firma de esta Resolución, la publicación de la versión del Arancel de Importación en el que se reflejarán tanto los DAI y la nomenclatura armonizada, así como aquellos DAI y nomenclatura no armonizados.

5. La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2017 y será publicado por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 4 de diciembre de 2015

(f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica; Luz Estrella Rodríguez de Zúñiga, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El Salvador; María Luisa Flores Villagrán, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala; Melvin Enrique Redondo, Subsecretario, en representación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua; Diana A. Salazar F. Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.
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