Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN RENACER DE NICARAGUA
DECRETO A.N. N°. 454, aprobado el 15 de noviembre de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 24 de diciembre de 1991
DECRETO A. N. No. 454
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto
Arto, 1. — Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Renacer de Nicaragua, Asociación civil, sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio de Managua.
Arto. 2, — La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación,
Arto. 3.— La Asociación Renacer de Nicaragua, estará obligada al cumplimiento de la Ley de Concesión de Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.
Arto, 4-— El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientas noventa y uno — Alfredo César Aguirre. Presidente de la Asamblea. Nacional — Fernando Zelaya Rojas. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua diez de Diciembre de mil novecientos noventa y uno — Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.