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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Empresa Industria y Comercio

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DECRETO DEL 14 DE DICIEMBRE: SE APRUEBA UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL SEÑOR MINISTRO DE FOMENTO Y DON GUSTAVO PASOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 27, aprobado el 13 de diciembre de 1917

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 290 del 24 de diciembre de 1917

El Presidente de la República

A sus habitantes, sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto Número 27.

La Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Aprobar el contrato celebrado entre el señor Ministro de Fomento, en representación del Gobierno por una parte, y don Gustavo Pasos, por la otra, en los términos siguientes.

“Alfonso Solórzano, Ministro de Fomento, en representación del Gobierno por una parte y don Gustavo Pasos, en su propio nombre celebran el contrato que dice así:

Art. 1° - El Gobierno concede a Pasos el derecho preferente para exponer de los bosques nacionales, del Departamento de Rivas, la sustancia llamada «Bálsamo del Perú», y el jugo lechoso llamado «Chicle».

Art. 2° - Pasos se obliga:

a) A emplear en la explotación de sus productos los procedimientos científicos más modernos, por medio de expertos, de manera que los árboles no queden destruidos y queden en condición de ser nuevamente explotados. Se sujetará Pasos, a la Ley Agraria y reglamentos similares que pueden ser aplicados a esas industrias, y a las demás leyes y reglamentos que se dicten en lo de adelante.

b) A comenzar la explotación dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de esta concesión por el Congreso.

c) Mantener el trabajo sin más interrupción que las que ocasionen la fuerza mayor a los casos fortuitos.

d) A pagar al Fisco por la explotación de los productos de la empresa quince centavos por cada kilo de Bálsamo, y dos y medio centavos por cada kilo de Chicle, durante los dos primeros años; y treinta centavos por cada kilo de Chicle, durante los tres años subsiguientes. El Gobierno reglamentará la manera de cobrar esos impuestos y no podrá gravar con derechos de exportación dichos productos, durante el término de este contrato. El Ministerio de Fomento podrá, por medio de los empleados del Gobierno o de las personas que nombre, inspeccionar los trabajos.

Art. 3° - Pasos podrá traspasar esta concesión a cualquier particular o compañía, previa la aprobación del Poder Ejecutivo. La empresa o compañía estará en un todo sujeta a las leyes de Nicaragua; tendrá su domicilio y su representante legal en esta capital; y caso de desavenencia, entre ella y el Gobierno, se someterá la deferencia o cuestión a la decisión de árbitros arbitradores, nombrados de conformidad con la ley.

Si hubiese desacuerdo en la resolución de los árbitros, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia nombrará el tercero en discordia, cuya decisión no admitirá ningún recurso.

Art. 4° - La presente concesión caducará si Pasos dejase de cumplir cualquiera de las condiciones contenidas en el artículo segundo.

Art. 5° - Esta concesión es por el término de cinco años, que comenzarán en la fecha de su aprobación por el Congreso, pudiendo prorrogarse por cinco años más, si así convinieren las partes contratantes y el Congreso diere su aprobación a la prórroga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 11 de diciembre de 1917 – Vicente Román, S. P. – Sebastián Uriza, S. S. – M. Caldera Miranda, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados - Managua, 13 de diciembre de 1917. – Ramón Castillo C., D. P. –Gabriel Rivera h., D. S. – Fernando Ig. Martínez, D. S.

Por tanto, publíquese – Casa Presidencial – Managua, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos diecisiete – Emiliano Chamorro – El Ministro de Fomento – Juan J. Zavala.
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