LEY N°. 1271, LEY DE REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Aprobada el 15 de enero de 2026
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 19 de enero de 2026
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1271
LEY DE REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo primero: Reforma
Se reforma el primer párrafo del artículo 118 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo Texto Íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2025, el que se leerá así:
“Articulo 118 Las y los funcionarios públicos elegidos directa o indirectamente y los nombrados por la Presidencia de la República, deberán cumplir, preservar y defender los Principios Fundamentales de la Constitución Política y la correcta administración, conservación y rendición de cuentas de los fondos y bienes del Estado. El incumplimiento de esto es causal inmediata y suficiente para su remoción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en las leyes de la materia.
…/ ”
Artículo segundo: Publicación y vigencia
La presente Ley de Reforma Parcial al Artículo 118 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.”
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiséis. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día dieciséis de enero del año dos mil veintiséis. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.