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Sin Vigencia
[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE GUINEA VIEJA (ACODEVGI)]
DECRETO A. N. N°. 5369, aprobado el 13 de marzo de 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 16 de abril de 2008
DECRETO A. N. No. 5369
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Art. 1. Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE GUINEA VIEJA (ACODEVGI); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nueva Guinea.
Art. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3. La ASOCIACION COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE GUINEA VIEJA (ACODEVGI); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Marzo de año dos mil ocho. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.