Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

[ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE TRABAJADORES PROFESIONALES DEL PATRIMONIO CULTURAL (ANTROPO-CULTURA)]

DECRETO A. N. N°. 690, aprobado el 02 de diciembre de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 16 de diciembre de 1993

DECRETO A.N. No. 690

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE TRABAJADORES PROFESIONALES DEL PATRIMONIO CULTURAL (ANTROPO-CULTURA) Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación Nicaragüense de Trabajadores Profesionales del Patrimonio Cultural (ANTROPO-CULTURA), estará obligada al cumplimiento la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. Gustavo Tablada Zelaya, Presidente de la Asamblea Nacional, Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y tres, Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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