Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE DISPONE QUE SAN MIGUELITO SEA REGIDO GUBERNATIVAMENTE

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de enero de 1899

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 686 del 26 de enero de 1899

Se dispone que San Miguelito sea regido gubernativamente

Por cuanto el señor Jefe Político del departamento de Chontales, ha informado que en el pueblo de San Miguelito no se han verificado las elecciones de Autoridades locales á causa de la despoblación en que se encuentra, por lo que es llegado el caso de establecer al régimen especial previsto por el artículo 98, atribución 32 Cn., y que se ponga en ejercicio las facultades conferidas a los Comandantes ó Agentes de Policía por el artículo 1° de 8 de Marzo de 1808,
El Presidente de la República,
Decreta:

Art. 1° – El pueblo de San Miguelito será regido gubernativamente, mientras no tenga el número de ciudadanos que requiera la ley para la elección de los funcionarios que componen sus Autoridades Locales.

Art. 2° – El Comandante ó Agente de Policía asumirá todas las funciones del Alcalde Constitucional, Juez Local y de Agricultura.

Art. 3° – La presente ley empezará á regir desde su publicación.

Dado en Managua, á los 21 días del mes de Enero de 1899 – J. S. Zelaya – El Ministro de la Gobernación – Fernando Abaunza.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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