DECRETO DEL 18 DE FEBRERO: SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 6, aprobado el 17 de febrero de 1919
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 22 de febrero de 1919
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No 6
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único. - Aprobar los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Hacienda y Crédito Público, comprendidos durante el año fiscal de 1918, con que ha dado cuenta el Señor Ministro respectivo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 24 de enero de 1919- Gustavo Paguaga, D.V. P- Noé Morales, D.V.S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado - Managua, 17 de febrero de 1919- Sebastián Uriza, S. P- M. J. Morales S. S.-Juan J. Ruiz, S.S.
Por tanto, ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 18 de febrero de 1919- Emiliano Chamorro- El Ministro de Hacienda, por ley. la Gobernación, por la ley- Salvador Ximénez.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 6, Decreto del 18 de Febrero: Se Aprueban los Actos del Poder Ejecutivo en los Ramos Hacienda y Crédito Público, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad.