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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sector Energético y Minero

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TEXTO CONSOLIDADO, POLÍTICA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 61-2005, aprobado el 24 de octubre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 24 de octubre de 2023, del Decreto Ejecutivo N°. 61-2005, Política de Electrificación Rural de Nicaragua, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley N°. 1166, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, aprobada el 24 de octubre de 2023.

DECRETO 61-2005

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que es atribución del Presidente de la República determinar la política y el programa económico social del país.

II

Que el Artículo 105 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de promover, facilitar, y regular la prestación del servicio básico de energía.

III

Que la Ley N°. 272, Ley de Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 23 de abril de 1998, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el órgano interinstitucional a cargo de promover y ejecutar la electrificación en el área rural y en las poblaciones menores donde no haya interés de participar de parte de cualquiera de los agentes económicos que se dediquen a las actividades de la industria eléctrica.

IV

Que el Decreto Presidencial N°. 13-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 4 de marzo de 2004, estableció la Política Energética Nacional que sirve de guía para que el Estado, a través del Ministerio de Energía y Minas elabore los Planes Estratégicos del sector energético y establezca las políticas y estrategias específicas de los diferentes subsectores energéticos.

V

Que siendo la cobertura eléctrica nacional un promedio de 55% y más gravemente sólo de un 30% aproximadamente en el sector rural, esto indica una necesidad imperativa de establecer políticas que incentiven el desarrollo de la cobertura eléctrica especialmente en el área rural.

VI

Que dado el bajo nivel de consumo y la dispersión de la población y la lejanía de las redes en el área rural, su electrificación requiere de incentivos específicos que permitan que se desarrolle el interés de agentes económicos privados para la operación de los sistemas de electrificación rural.

VII

Que Nicaragua, puede utilizar su gran potencial de energías renovables junto con el uso de tecnologías apropiadas en las zonas rurales y localidades aisladas, para buscar soluciones limpias y desarrollo sostenible de la electricidad en las áreas rurales de nuestro país.

VIII

Que es necesario establecer una Política de Electrificación Rural que sirva de guía para la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Electrificación Rural (PLANER), en armonía con el Programa Nacional de Desarrollo Humano (PNDH).

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Política de Electrificación Rural de Nicaragua

Artículo 1 Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer la Política de Electrificación Rural de Nicaragua, que servirá de guía para que el Estado, a través del Ministerio de Energía y Minas, promueva y facilite la expansión de la cobertura eléctrica en las zonas rurales con calidad y confiabilidad adecuada, en forma sostenible, con impacto controlado sobre el medio ambiente y priorizando el uso de las fuentes renovables para aquellas zonas alejadas de la red nacional.

Artículo 2 Principios Son principios rectores de la Política de Electrificación Rural, además de los contenidos en las leyes de la materia, los siguientes:

1. Estar acorde con la Constitución Política de la República de Nicaragua, las Leyes de la República, el Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano y la Política Energética Nacional, además de las políticas económicas, sociales y ambientales del Estado.

2. Servir de guía para asegurar que el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) procure la máxima expansión de la cobertura eléctrica en las áreas rurales.

3. Gestionar la asignación de recursos estables y suficientes por el Estado, para posibilitar el desarrollo de la electrificación rural.

4. Proveer los subsidios necesarios a la inversión para que los proyectos y programas de electrificación rural sean financieramente sostenibles y de acuerdo con las políticas de precios y subsidios.

5. Utilizar de manera racional y sostenible los recursos naturales renovables considerando las distintas opciones tecnológicas.

6. Establecer una política de precios para el sector rural que permita definir tarifas con estructuras sencillas y adecuadas a los usuarios rurales.

7. Promover que los planes de expansión de los concesionarios de distribución tomen en cuenta los proyectos del Plan Nacional de Electrificación Rural.

Artículo 3 De la Política de Electrificación Rural
Son Políticas de Electrificación Rural las siguientes:

1. Del Uso de Recursos Energéticos Renovables

Promover la identificación y el uso de las fuentes de energía renovables para los proyectos de electrificación rural alejados de las redes existentes del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

2. Del Marco Legal y Regulatorio

2.1 Promover la adecuación de las normativas del subsector eléctrico correspondientes a los proyectos de electrificación rural, para facilitar la ejecución de estos proyectos.

2.2 Promover que se establezcan costos preferenciales por el otorgamiento de las licencias y concesiones para el desarrollo de los proyectos de electrificación rural.

2.3 Promover la simplificación de los procedimientos para el otorgamiento de los permisos ambientales para los proyectos de electrificación rural.

2.4 Promover la simplificación de los procedimientos para el ágil otorgamiento de los permisos y concesiones de uso de los recursos naturales para los proyectos de electrificación rural.

3. De las Normas Técnicas de Construcción y Calidad del Servicio

3.1 Promover el establecimiento de las especificaciones técnicas que deben ser utilizadas en los diseños de construcción de los proyectos de electrificación rural.

3.2 Promover el establecimiento de las normas técnicas de calidad que regirán en las concesiones de los servicios eléctricos rurales.

4. De la Coordinación con otras Instituciones y Organizaciones

4.1 La planificación y coordinación de los proyectos de electrificación rural deberá ser armonizada con los Planes de Desarrollo Departamental y Municipal,

4.2 Promover la cooperación de las autoridades municipales y de la población para facilitar la ejecución de los proyectos de electrificación de su comunidad.

4.3 Coordinar que los planes de las diferentes instancias gubernamentales correspondientes, apoyen la ejecución de los proyectos de electrificación rural.

5. De la Asistencia Técnica y Organización

5.1 Promover programas de capacitación técnica y administrativa orientados al desarrollo de los recursos humanos para los operadores y usuarios de los nuevos sistemas de electrificación rural.

5.2 Promover las capacidades locales para el desarrollo de proyectos de energía renovable a pequeña escala y los usos productivos que puedan derivarse de la electricidad suministrada.

6. De la Política de Precios y Subsidios

6.1 El Ministerio de Energía y Minas establecerá una política de precios y subsidios específica para los proyectos de electrificación rural bajo la Política General de Precios y Subsidios, que permita el desarrollo de proyectos de electrificación rural, considerando las características socio-económicas, capacidad y voluntad de pago de los habitantes de las zonas rurales, para garantizar la recuperación de todos sus costos de inversión, operación y mantenimiento, bajo criterios de eficiencia más el margen de ganancia respectivo.

6.2 La política de precios y subsidios proveerá los elementos al ente regulador para el establecimiento de los pliegos tarifarios para los proyectos de electrificación rural.

6.3 Se determinará el nivel de subsidio dirigido a la inversión que corresponda otorgar a cada proyecto de electrificación rural, según el estudio económico financiero propio de cada proyecto.

7. Del Financiamiento y del Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional (FODIEN)

7.1 El Ministerio de Energía y Minas habilitará el FODIEN como un instrumento para la captación, resguardo y utilización transparente de los fondos que han sido destinados a la electrificación rural por el Estado y los cooperantes.

7.2 El Ministerio de Energía y Minas establecerá para el FODIEN las metodologías y criterios para la selección y priorización de los proyectos de electrificación rural, considerando sus características, ubicación dentro o fuera del área concesionada, tipo de tecnología de suministro, optimización de los recursos y apoyo del desarrollo de los aglomerados de producción.

7.3 El Ministerio de Energía y Minas desarrollará una estrategia de captación de fondos por financiamientos y cooperación externa, que aseguren junto con los fondos que el Estado deberá asignar, una base financiera sólida y estable para las diferentes modalidades de financiamiento de los proyectos del Plan Nacional de Electrificación Rural (PLANER) a través del FODIEN.

7.4 El FODIEN proveerá los mecanismos o metodologías para la recuperación de sus fondos.

8. De la Expansión de la Electrificación Rural

8.1 En el área concesionada

8. 1.1 La expansión del servicio eléctrico en las actuales áreas de concesión a partir del SIN deberá ser preferiblemente mediante extensiones de la red de las distribuidoras.

8.1.2 Promover la elaboración y el cumplimiento de los Planes de Inversión de las Distribuidoras, en lo que respecta a la expansión de la cobertura eléctrica en su área de concesión.

8.2 En el área no concesionada

8.2.1 Impulsar los proyectos de electrificación rural con generación propia que optimicen la utilización de los recursos renovables locales.

8.2.2 La planificación de la electrificación rural deberá priorizar las zonas con mayor potencial productivo que apoyen el desarrollo del país.

8.2.3 Las nuevas áreas donde se planifiquen los proyectos de electrificación rural, se establecerán sobre la base de los estudios técnicos, financieros y económicos, para mejorar el acceso de nuevos usuarios al servicio.

8.2.4 Los proyectos de electrificación rural resultantes en las nuevas áreas deben ser operados preferiblemente bajo regímenes privados, tales como asociaciones privadas, de cooperativas, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas.

8.2.5 Los planes de expansión de las líneas de transmisión deberán tomar en cuenta el PLANER para aumentar la cobertura eléctrica.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los seis días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2007.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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