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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Administrativa


DECRETO DE 1° DE ENERO DE 1832, DECLÁRANDOSE LEJÍTIMAMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 01 de enero de 1832

Publicado en La Colección Documental de la República de Nicaragua, 30 de abril de 1861

Decreto de 1° de enero de 1832, declarándose lejítimamente instalada la Asamblea estraordinaria.

El supremo Poder ejecutivo se ha servido dirijirme el decreto que sigue.

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea estraordinaria ha decretado.

La Asamblea estraordinaria reunida en este dia para ocuparse en los asuntos interesantes que indica el Consejo representativo en el decreto emitido para su reunion el 13 de diciembre del próximo pasado, ha tenido a bien decretar i

Decreta:

Se ha por lejítimamente instalada la Asamblea estraordinaria del Estado.

Comuníquese al Consejo i al Gobierno para que lo haga imprimir, publicar i circular.

Dado en Granada,a 1° de enero de 1832. - Evaristo Berríos, D. P. - Dolores Estrada, D. V. S. - Bernabé Montiel, D. S.

Por tanto: ejecútese. - Granada, enero 3 de 1832. - Carlos Ruiz i Bolaños. Al ciudadano José María Estrada.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo, Decreto de 1° de enero de 1832, declárandose lejítimamente instalada la Asamblea estraordinaria, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.
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