Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE REFORMA UN ARTÍCULO DE LA ORDENANZA MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de enero de 1894
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 27 de enero de 1894
Se reforma un artículo de la Ordenanza Militar
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Único El art. 960 de la “Ordenanza Militar” se leerá:
“El derecho de las personas en los hijos varones, á los quince años; y en las viudas, madres é hijas, mientras no se casen, ó en la época en que alguno de los agraciados adquiera ó asegure los medios de su subsistencia.
Dado en Managua, á 24 de Enero de 1894 - J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra, por la ley -T. G. Bonilla.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.