Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE REFORMA UN ARTÍCULO DE LA ORDENANZA MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de enero de 1894

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 27 de enero de 1894

Se reforma un artículo de la Ordenanza Militar

El Presidente de la República,

En uso de sus facultades,


DECRETA:

Único El art. 960 de la “Ordenanza Militar” se leerá:

“El derecho de las personas en los hijos varones, á los quince años; y en las viudas, madres é hijas, mientras no se casen, ó en la época en que alguno de los agraciados adquiera ó asegure los medios de su subsistencia.


Dado en Managua, á 24 de Enero de 1894 - J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra, por la ley -T. G. Bonilla.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.