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DECRETO POR EL QUE SE FIJAN LAS LÍNEAS DE DEMARCACIÓN DEL DISTRITO DEL SIQUIA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 28 de octubre de 1889
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 06 de noviembre de 1889
Decreto por el que se fijan las líneas de demarcación del Distrito del Siquia
El Presidente de la República, considerando que por la gran extensión territorial del Distrito del Siquia, sus autoridades no pueden dar la debida protección á todas las personas é intereses que en él se encuentran: que es necesario deslindar de una manera clara la jurisdicción del Distrito de Río Grande, creado por decreto de 25 de octubre de 1887; y que es conveniente establecer un nuevo Distrito para promover el desarrollo de las empresas mineras y agrícolas en aquella regiones en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1° – Las líneas de demarcación del Distrito de Sequía, serán las siguientes:
De la desembocadura del Río Español en el Atlántico, siguiendo el curso de este río hasta el nacimiento del río de la Cruz del Norte, de este punto en línea recta hasta la montaña de Quimichapa y siguiendo el curso de esta montaña hasta Peña Blanca en el cantón de Santo Domingo, Departamento de Chontales: de allí en línea recta hacia el Norte atravesando la montaña de Huapí, hasta diez millas antes de la margen derecha del Río Grande, y siguiendo el curso de este río hacía el Oriente, guardando siempre la misma distancia de diez millas de su margen derecha, hasta el límite occidental de la Reserva Mosquita.
Art. 2° – Los límites del Distrito de Río Grande, son los siguientes: por el Este, el límite occidental de la Reserva: por el Oeste, el Departamento de Matagalpa; por el Norte una línea que partiendo del límite oriental del Departamento de Matagalpa y guardando siempre una distancia de diez millas de la margen izquierda del Río Grande termine en el límite occidental de la Reserva; y por el Sur, el Distrito del Siquia.
Art. 3° – Créase en el territorio comprendido entre el Distrito de Río Grande la Reserva Mosquita, los Departamentos de Nueva Segovia y Matagalpa, y Comarca del Cabo Gracias a Dios, un nuevo Distrito con el nombre de “PRINZAPOLKA” Los linderos de este Distrito son los siguientes: por el Este, límite occidental de la Reserva Mosquita: por el Oeste, línea divisoria del Departamento de Matagalpa y montañas de Yeluca: por el Norte, estas mismas montañas de Yeluca y el curso del río Huezo; y por el Sur, el Distrito de Río Grande.
Art. 4° – Los Distritos de Río Grande y Prinzapolka serán regidos por la Ordenanza del Distrito del Siquia, expedida en 26 de octubre de 1887.
Art. 5° – Quedan reformados por el presente, el art. 3° del decreto de 25 de octubre de 1887 y el art. 11 de la Ordenanza del Distrito del Siquia, de que se ha hecho mención.
Dado en Managua, á 28 de octubre de 1889 – Roberto Sacasa – El Ministro de la Gobernación Modesto Barrios.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.