AUTORÍZASE A SEÑOR MINISTRO HACIENDA SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON BANCOS EXTRANJEROS PARA AMPLIACIÓN DE INVERSIONES HABITACIONALES. INDUSTRIALES Y AGROPECUARIAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 59, aprobado el 31 de octubre de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 251 del 05 de noviembre de 1975
Autorízase a Sr. Ministro Hacienda Suscribir Contrato de Préstamo con Bancos Extranjeros para Ampliación de Inversiones Habitacionales, Industriales y Agropecuarias
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto Nº 59
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1º — Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro, o de la persona en quien éste delegue, suscriba, en nombre del Gobierno de Nicaragua, con un Consorcio de Bancos Extranjeros que tiene como Agente al First Chicago Limited, de Londres, un Contrato de Préstamo hasta por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE DOLARES (US$26.000,000.00), los que a su vez emprestará el Gobierno Central, a los Entes Autónomos que tengan relación con las siguientes operaciones, así: Seis Millones de Dólares para renegociar deuda externa, y Veinte Millones de Dólares para la ampliación de inversiones habitacionales, industriales y agropecuarias; todo lo anterior de acuerdo con las prioridades establecidas por las oficinas asesoras y técnicas del Gobierno de la República.
Arto. 2°— El plazo total del préstamo es de siete años, a partir de la fecha en que se reciban los fondos, con treinta meses de gracia, debiendo pagarse el principal junto con los intereses correspondientes, en abonos equivalentes al diez por ciento (10%) del total, pagaderos cada seis meses a partir del vencimiento del plazo de gracia.
Arto. 3° —El prestatario pagará intereses en relación con la cantidad principal no pagada. Estos intereses se pagarán a una tasa anual del 2% en exceso sobre la cotización de interés sobre la tasa del Eurodólar ofrecidas a Bancos de primera clase, cada seis meses, por la Oficina de Londres de American Express International Banking Corporation, The First National Bank of Chicago y First Pennsylvania Bank, N. A.
Arto. 4°— La presente autorización comprende la facultad de suscribir todas las cláusulas y documentos anexos que se estilan en esta clase de Contratos y que mejor aseguren los intereses del Gobierno y la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las partidas necesarias para el pago de las obligaciones contraídas.
Arto. 5°— Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veintinueve de Octubre de mil novecientos setenta y cinco, (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Marta Elisa G. de Espinosa, Secretaria. — (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua, D. N., treintiuno de Octubre de mil novecientos setenta y cinco. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Mаx Paguaga Irías, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. — Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., el día primero de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco. — (f) A. SOMOZA D. Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 59, Autorízase al Señor Ministro de Hacienda para Suscribir Contrato de Préstamo con Bancos Extranjeros para Ampliación de Inversiones Habitacionales, Industriales y Agropecuarias, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.