TRASLADO POR CUENTA DEL ESTADO DE LOS RESTOS DEL CORONEL CORONADO RAYO, HIJO, DE LAGUNA DE PERLAS A LA CIUDAD DE NANDAIME
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 03 de mayo de 1913
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 26 de junio de 1913
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
Decreta:
Unico – Trasladar de Laguna de Perlas los restos del Coronel Coronado Rayo, hijo á la ciudad de Nandaime, donde serán inhumanos; siendo los gastos de traslación cuenta de la Nación.
Dado en el Salón de Sesiones - Managua, tres de mayo de mil novecientos trece – Salvador Chamorro, D. P.M,J. Morales, – Sebastián Uriza, D. S.
Publíquese – Casa Presidencial Managua, Nueve de mayo de mil novecientos trece ADOLFO DÍAZ EL Ministro de la Guerra, por la ley – J, SOLÓRZANO DÍAZ.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Traslado por Cuenta del Estado de los Restos del Coronel Coronado Rayo, Hijo, de Laguna de Perlas a la Ciudad de Nandaime, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.