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LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 311, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER)
LEY N°. 1120, aprobada el 01 de junio de 2022
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 06 de junio de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1120
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 311, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER)
Artículo primero: Reforma
Refórmese el artículo 12, de la Ley Nº. 311, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 143 del 28 de julio de 1999 y sus reformas, el que se leerá así:
"Artículo 12 Integración de la Dirección Superior
La Dirección Superior (DISUP) estará integrada por dos Codirectores o Codirectoras y un Secretario General, todos ellos serán nombrados por el Presidente de la República."
Artículo segundo: Denominación
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al "Co-Director de Vigilancia de los Fenómenos Naturales" o el "Co-Director de Estudios Territoriales (INETER), deberá leerse: "Codirectores o Codirectoras del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)".
Artículo tercero: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua el primero del mes de junio del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día primero de junio del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.