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Sin Vigencia
DECRETO, ERIGIENDO EN PUEBLO EL VALLE DE TISMA DE MASAYA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 03 de febrero de 1885
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 14 de febrero de 1885
El Presidente de la República,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Que el Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:
Art. 1° Erígese en pueblo el valle de Tisma, que será regido por un Alcalde propietario y dos suplentes, quienes tendrán, en sus respectivos casos, las facultades jurídicas, gubernativas, económicas y de policía que las leyes conceden á esta clase de funcionarios.
Art. 2° Este nuevo pueblo quedará anexo en lo fiscal al distrito de Masaya, así como se habla en lo gobernativo y judicial.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Enero 28 de 1885 – J. D. Rodríguez, P. – J. Miguel Osorno, S. – Eleodoro Arana, S.
Al Poder Ejecutivo – Sala del Senado – Managua, Febrero 3 de 1885. Vte Navas, P. - Francisco Jiménez, S. – Adrián Zavala V., S.
Por tanto: Ejecútese – Managua, 3 de Febrero de 1885 – Ad. Cárdenas – El Ministerio de la Gobernación – Teodoro Delgadillo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.