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Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: S/Definir

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REGLAMENTO DE LA LEY N°. 1210, LEY DE GENERAL DE TURISMO

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 15-2024, aprobado el 18 de octubre de 2024


Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 194 del 23 de octubre de 2024
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 15-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY No. 1210, LEY DE GENERAL DE TURISMO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No. 1210, Ley General de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 141 del 2 de agosto de 2024, en adelante denominadas la Ley.

Artículo 2. Estructura organizativa del INTUR. El INTUR para su adecuado funcionamiento estará organizado de la siguiente forma:

1. Dirección Superior:
a) Codirecciones.
b) Secretaría General.

2. Órganos Sustantivos:
a) Dirección de Promoción y Mercadeo.
b) Dirección de Infraestructura e Inversiones Turísticas.
c) Dirección de Desarrollo Turístico.
d) Dirección de Costa Caribe.
e) Oficina de Coordinación de Centros Turísticos.
f) Oficina de Coordinación de Delegaciones Departamentales.

3. Órganos de Apoyo a la Gestión Institucional:
a) División Administrativa Financiera.
b) Oficina de Adquisiciones.
c) Oficina de Acceso a la Información Pública, Divulgación y Prensa.
d) División de Tecnología de la Información y Comunicación.
e) División de Planificación Turística.
f) Oficina de Recursos Humanos.
g) Oficina de Asesoría Legal.
h) Auditoría Interna.

Artículo 3. Funciones Específicas de las Codirecciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, le corresponden las siguientes funciones:

1. Dirigir el funcionamiento de las diferentes dependencias que conforman el Instituto Nicaragüense de Turismo, en función de la promoción y el desarrollo del turismo nacional, a partir del cumplimiento de las disposiciones, legislación correspondiente, Políticas, Estrategias, Planes, Programas y Proyectos.
2. Promover la implementación de las Políticas Generales para el desarrollo del turismo.

3. Dictar acuerdos, normativas, resoluciones que fomenten la promoción y creación de destinos turísticos, conforme las Políticas y Planes del Gobierno central.

4. Expedir las normas técnicas a nivel nacional, necesarias para el funcionamiento de la actividad turística, para cuya formulación contará con la participación de todos los actores involucrados en el sector.

5. Dictar o modificar reglamentos, normativas de índoles ejecutivas o administrativas y de control interno.

6. Emitir o actualizar el sistema tarifario de las actividades turísticas, previa autorización de la Presidencia de la República.

7. Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del INTUR y demás disposiciones pertinentes.

Artículo 4. Funciones del Secretario General.
1. Coadyuvar en la bienandanza de la gestión institucional por delegación de los Codirectores o Codirectoras, para lograr el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución.

2. Coordinar las áreas sustantivas y de apoyo del INTUR de acuerdo a las instrucciones de los Codirectores o Codirectoras.

3. Coordinar las funciones administrativas y financieras del INTUR.

4. Proponer a los Codirectores o Codirectoras del INTUR, las disposiciones de índole administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la institución.

5. Presidir los Comités de auditorías que correspondan.

6. Coordinar el Consejo de Dirección Institucional, conformado por los Directores y responsables de oficinas para el seguimiento y cumplimiento de los planes y objetivos institucionales.

7. En Caso de ausencia de los Codirectores o Codirectoras del INTUR, el Secretario General asumirá las funciones respectivas por delegación.

Artículo 5. Funciones Específicas de los Órganos Sustantivos.

1. Dirección de Promoción y Mercadeo: Promover y proyectar los diversos destinos, servicios turísticos y tradiciones culturales del país, a través de las diferentes estrategias, políticas y actividades que se desarrollan a nivel nacional e internacional, a fin de posicionar a Nicaragua en el mercado como destino turístico atractivo y competitivo con nuevas vivencias y experiencias turísticas.

2. Dirección de Infraestructura e Inversiones Turísticas: Dirigir y coordinar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructuras y obras de interés turístico del Instituto Nicaragüense de Turismo, contribuyendo a la promoción del turismo interno, a través de espacios de recreación confortables y seguros; así como asegurar la correcta aplicación de la legislación y normativas existentes sobre los incentivos a desarrollos turísticos del sector, expresados en la ley de la materia, a través del asesoramiento, análisis, evaluación técnica y seguimiento de las solicitudes presentadas por personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.

3. Dirección de Desarrollo Turístico: Dirigir y coordinar estrategias y acciones que promuevan el turismo como medio para la generación de recursos económicos, dinamización de la economía local y complemento a las actividades tradicionales; brindar acompañamiento a los protagonistas del sector para que se desarrollen de una manera integral y sostenible, fortaleciendo sus capacidades y habilidades, poniendo en valor los atractivos culturales, naturales e históricos de cada territorio; promover la inversión y mejora de la calidad de los servicios, mediante la implementación de herramientas de clasificación y categorización; así como programas y sistemas de calidad, a fin de contribuir al desarrollo de la industria y oferta turística de Nicaragua.

4. Dirección de Costa Caribe: Coordinar, fomentar e impulsar el desarrollo de las diferentes actividades turísticas en la Costa Caribe, a través de la promoción del turismo responsable y sostenible; contribuyendo al crecimiento de la actividad turística y asegurando el fortalecimiento del patrimonio histórico, cultural y natural de sus Regiones; así como dar seguimiento a las actividades de gestión técnica y administrativa de las Delegaciones de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.

5. Oficina de Coordinación de Centros Turísticos: Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las actividades de gestión administrativa, financiera, operativa y logística de los Centros Turísticos administrados por el INTUR, de acuerdo con normas y procedimientos internos con el fin de contribuir al funcionamiento eficiente y oportuno de los mismos.

6. Oficina de Coordinación de Delegaciones Departamentales: Coordinar y promover el buen desarrollo de actividades turísticas a nivel nacional, para contribuir al desarrollo de la industria y oferta turística de cada departamento del país.

Artículo 6. Funciones Específicas de los Órganos de Apoyo a la Gestión Institucional.

1. División Administrativa Financiera: Desarrollar e implementar acciones que aseguren el funcionamiento de la Institución mediante la coordinación de las actividades administrativas y financieras, procurando el uso óptimo, eficaz y eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales.

2. Oficina de Adquisiciones: Planificar, monitorear, ejecutar, dar seguimiento y mejorar los procesos de contratación administrativa de la institución; así como asesorar y apoyar a las áreas solicitantes; de conformidad a la legislación vigente en la materia, lineamientos y directrices, permitiendo la selección de la mejor oferta, para coadyuvar al funcionamiento institucional.

3. Oficina de Acceso a la Información Pública, Divulgación y Prensa: Facilitar la información pública generada por la institución, de conformidad a los términos previstos en la Ley 621, Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento; así como desarrollar las actividades relacionadas al proceso de divulgación y promoción del quehacer institucional, a través de estrategias de comunicación, procedimientos e instrucciones de la Dirección Superior.

4. División de Tecnología de la Información: Dirigir y administrar la plataforma tecnológica; así como coordinar el diseño, desarrollo e implementación de sistemas de información, redes, comunicaciones y soporte técnico, adoptando las mejores prácticas para asegurar que las Tecnologías de Información y Comunicaciones se encuentran alineadas a las metas estratégicas de la Institución, garantizando la continuidad y correcta operatividad de los sistemas y servicios brindados.

5. División de Planificación Turística: Dirigir y coordinar los procesos relacionados a la planificación territorial turística, planificación estratégica y operativa e Información estadística del sector turismo, de conformidad a normas, procedimientos y directrices, a fin de contribuir al fortalecimiento de la gestión institucional.

6. Oficina de Recursos Humanos: Dirigir, coordinar y controlar la implantación de los Sistemas de Clasificación y Gestión de Recursos Humanos, aplicación de políticas de gestión y desarrollo en materia de administración de personal y relaciones laborales; así como asesorar de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento y demás normas jurídicas vigentes, a fin de contribuir en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, garantizando el desarrollo, la gestión eficaz y eficiente del talento humano.

7. Oficina de Asesoría Legal: Asesorar y asistir jurídicamente a la Dirección Superior y unidades organizativas de la Institución en materia legal, conforme a Leyes, Reglamentos, Normativas y demás instrumentos jurídicos a fines al quehacer institucional.

8. Auditoría Interna: Controlar y fiscalizar los bienes y recursos asignados para las operaciones y transacciones de la institución ejerciendo el control posterior de conformidad a leyes, normas y procedimientos establecidos, mediante la ejecución de la auditoría gubernamental.

Artículo 7. Estructura complementaria. El INTUR contará con Delegaciones Departamentales y Subdelegaciones para el desarrollo de sus actividades. También se podrán crear otras áreas que se consideren necesarias o modificar las existentes para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 8. Funciones de la estructura organizativa del INTUR. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la ley, son las siguientes:

1. Dar seguimiento administrativo al cumplimiento de las resoluciones emitidas.
2. Actualizar el Registro Nacional de Turismo.

3. Emitir resoluciones ejecutivas y demás actos administrativos de efecto general o particular requerido.

4. Orientar, informar y asistir a los turistas y prestadores de servicios cuando requieran información turística.

5. Proponer la coordinación y creación de acciones con las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas de promoción de atractivos turísticos a nivel nacional e internacional.

6. Diseñar y elaborar estrategias para la promoción integral del turismo en todas sus modalidades que incluya los atractivos y destinos turísticos del país, tanto a nivel nacional como internacional.

7. Evaluar y medir el impacto de las diferentes acciones de promoción que se realizan a nivel nacional e internacional.

8. Promover los programas de intercambios vivenciales a nivel nacional entre los prestadores de servicios turísticos con el fin de dar a conocer nuestra cultura, danza, gastronomía etc. Y para crear alianzas comerciales entre los protagonistas del sector.

9. Supervisar la calidad de la oferta de productos y servicios turísticos dirigidos a los turistas nacionales y de otras nacionalidades, en todas las actividades turísticas.

10. Planificar de manera articulada y organizada el desarrollo turístico del país en coordinación con los gobiernos locales, instituciones y protagonistas del sector impulsando un turismo sostenible, responsable y accesible.

11. Otorgar arrendamientos y concesiones en propiedades del Estado, administradas por el INTUR, las que se regirán por sus respectivos reglamentos.

12. Administrar los centros turísticos que estén bajo su responsabilidad.

Artículo 9. Régimen Financiero. Para efectos de la Sección II del Capítulo II de la Ley, se entenderá:

1. Las multas a la que hace referencia el artículo 8 numeral 4, son aquellos productos del recargo por atraso del pago del Título - Licencia para Operaciones Turísticas, arrendamientos y concesiones.

2. Las recaudaciones que refiere los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 11 de la Ley, no son aplicables a las tripulaciones de naves aéreas y marítimas, los ciudadanos de los países con que se tienen tratados o acuerdos de libre movilidad migratoria y los portadores de pasaportes oficiales, de servicio y diplomáticos sean nacionales o extranjeros.

CAPÍTULO
II SECCIÓN I
MODALIDADES DE TURISMO

Artículo 10. Modalidades de Turismo. Los servicios turísticos abarcan las distintas modalidades de turismo en Nicaragua, las cuales podrán ser desarrolladas por los prestadores de servicios turísticos, tales como:

1. Turismo de Aventura: El esparcimiento y actividades recreativas que requieran un nivel de habilidad físico, deportivo, con riesgo identificado y en contacto directo con la naturaleza, operadas bajo las normas y condiciones del Reglamento técnico de la actividad de Turismo de Aventura.

2. Turismo Natural y Ecoturismo: El turismo natural es todo tipo de turismo basado en la naturaleza, en la que la principal motivación es la observación y apreciación de la naturaleza, a través del aprovechamiento de ésta, creando jardines, viveros, cactarios, orquidiarios y mariposarios y otros similares. El Ecoturismo es la actividad turística, consistente en viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales, siendo aprovechado para promover servicios complementarios: servicios de alojamiento, alimentación, participación en las actividades cotidianas de una explotación rural, como labores del campo o cuidar del ganado, y otros similares.

3. Turismo Cultural: Es la actividad que consiste en conocer e interactuar con la diversidad, multiculturalidad e interculturalidad, orientados a elevar el nivel cultural del individuo, facilitando nuevos conocimientos, experiencias y encuentros o de vivir la experiencia de conocer y participar en la riqueza de las formas de vida autóctonas y comunitarias, creencias, leyendas y rituales de un pueblo, heredados por sus antepasados.

4. Turismo Gastronómico: Tipo de actividad que se caracteriza por la experiencia que tendrá el viajero sobre las actividades y los productos relacionados con la gastronomía del sitio a visitar, esta experiencia puede ser durante la elaboración o la degustación.

5. Turismo de Sol y Playa: Es la actividad que se desarrolla en playas y zonas costeras, donde el turista disfruta del clima soleado durante el día y actividades de ocio durante la noche, cuenta con variada oferta turística.

6. Turismo de Bienestar: Actividad que consiste en viajar con la finalidad de mantener o mejorar el bienestar físico y emocional del individuo, realizando actividades como: yoga, meditación, entre otras.

7. Turismo Rural y Agroturismo: Es el que se practica en zonas rurales altamente productivas, ya sean agrícolas, agropecuarias o agroindustriales, administradas por personas individuales, cooperativas, por una o varias comunidades, en el agroturismo se generan productos de origen agrícola, en la que la actividad turística suele ser considerada como actividad complementaria.

8. Turismo Religioso: Actividad ligada a lugares o acontecimientos de carácter religioso de relevancia tales como: visitas a santuarios y lugares de peregrinaje y oración, congresos, encuentros religiosos de todo tipo y demás fiestas religiosas locales.

9. Turismo Urbano: Clase de turismo que se realiza en un espacio urbano basado en el comercio y los servicios, y las experiencias culturales, sociales, arquitectónicas, entre otras.

10. Turismo de Voluntariado: Es una tipología de turismo que consiste en viajar para realizar actividades de voluntariado en un pueblo o región dentro del país de destino.

11. Turismo Médico o Turismo de salud: Es aquel tipo de turismo cuya motivación principal es la mejora de la salud física, mental y/o espiritual, gracias a actividades médicas y de bienestar que incrementan la capacidad de las personas para satisfacer sus propias necesidades.

12. Turismo Industrial: Es el tipo de turismo que implica la visita a industrias o parques industriales, brindado una experiencia de primera mano sobre la forma de elaboración de productos y servicios, en el cual tienen contacto cercano con equipos, maquinarias y conocimientos sobre la historia del lugar, incluyendo en algunos casos la degustación o prueba del producto.

13. Turismo de Negocios, Congresos, Conferencias, Ferias y Exposiciones: Actividad de viaje que se realiza fuera del entorno habitual de una persona por al menos 24 horas, por razones de seminarios, congresos, charlas u otros eventos multitudinarios.

SECCIÓN II
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 11. Prestadores de Servicios Turísticos. Se consideran Prestadores de Servicios Turísticos las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros que ofrecen servicio de algunas de las actividades contenidas en la presente sección.

Artículo 12. Servicio de Alojamiento y Hospedería. Entre ellos Hoteles, Moteles, Apartahoteles Condo-Hoteles, Albergues, Hostal Familiar, Casa de Huéspedes, y demás establecimientos de hospedaje, así como Campamentos y Paradores de Casas Rodantes.

1. Hoteles: Son aquellas instalaciones de alojamiento público a huéspedes en tránsito, ya sea en un edificio, parte de él, o en un grupo de edificios, con no menos de quince unidades habitacionales, que tienen la opción de proporcionar servicios complementarios básicos como restaurante, bar, salones de reuniones o conferencias, spa, piscinas y limpieza en general del o los edificios, tanto en áreas interiores como exteriores, entre los cuales deberá existir integridad funcional con el servicio principal de alojamiento. Además, debe cobrar una tarifa diaria o paquetes especiales de promoción que incluyen dicha tarifa.

2. Condo-hoteles: Es un conjunto de al menos quince unidades habitacionales en un grupo habitacional, constituyendo un todo homogéneo, donde cada unidad se adquiere para un fin turístico sobre construcción horizontal o vertical; y cuya administración recae sobre una persona natural o jurídica debidamente acreditada. En caso de ser una sociedad anónima o jurídica, esta puede ser conformada por los mismos dueños de los condominios.

3. Apartahoteles: Conjunto de no menos de quince unidades habitacionales en un edificio o grupo habitacional, constituyendo un todo homogéneo, con uno o más dormitorios, baño privado, sala comedor, totalmente equipadas con mobiliario y cocinas individuales donde se proporcionan servicios parciales para la limpieza.

4. Alojamientos en Tiempo Compartido: Son las instalaciones, en edificios o grupos de edificios, que operan bajo la modalidad y régimen contractual según el cual se adquieren derechos de uso sobre una unidad habitacional por distintas personas, en distintos períodos del año, durante la vigencia del contrato respectivo.

5. Moteles: Son aquellas instalaciones con servicio de tiempo fraccionado (arrendamiento por horas), en el que se incluye el servicio de alimento y bebidas, Limpieza y estacionamiento privado con acceso directo a las unidades habitacionales.

6. Hostales Familiares: Son aquellas instalaciones que brindan un servicio de alojamiento en zonas rurales o urbanas, con servicio de alimentación casera, operados por un individuo o una familia, que no poseen relación de convivencia con el huésped.

7. Albergue: Es un establecimiento que ofrece un servicio de alojamiento en zonas rurales, con servicio de limpieza, con o sin alimentación, de bajo costo, en el cual el turista nacional y extranjero realiza actividades al aire libre y le permite un intercambio cultural.

8. Casa de Huéspedes y/o pensiones: Alojamiento de carácter familiar de bajo costo, ubicado en zonas urbanas o rurales, con o sin servicio de alimentación, en la que existe una relación de convivencia entre los propietarios del establecimiento y el huésped, cuyo tiempo de ocupación no sea fraccionado.

9. Cabañas: Es el conjunto de edificaciones individuales construidas con materiales amigables al medio ambiente (madera, bambú u otros similares), las cuales se encuentran ubicadas en entornos naturales, rurales y/o de playas, que ofrecen un servicio de alojamiento a turistas nacionales y extranjeros, con o sin alimentación y deberán estar equipadas, con servicios sanitarios y de aseo personal compartido o no, con agua potable y electricidad.

10. Paradores de casa Rodante: Son superficies destinadas al estacionamiento de vehículos y casas rodantes, en los que se proporcionan servicios complementarios a éstos.

11. Áreas de Acampar: Corresponden a aquellas áreas abiertas, ubicadas en entornos naturales, rurales y/o de playas debidamente delimitadas, que permitan instalar tiendas de campaña o aparcar unidades de vehículos automotores o de remolques que sirvan para alojamiento al turista nacional y extranjero.

Artículo 13. Servicios de Alimentos y Bebidas. Se consideran Servicios de Alimentos y Bebidas entre ellos Restaurantes, Cafeterías, Bares y similares.

1. Restaurantes: Son aquellos establecimientos que ofertan platos fuertes y bebidas establecidos en un menú, para ser consumida por el turista nacional o extranjero dentro del establecimiento a cambio de una contraprestación económica. Estos pueden ser con o sin bar.

2. Bares: Son aquellos establecimientos que oferta al turista nacional y extranjero, bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del establecimiento, a cambio de una contraprestación económica, disponen de barra y servicio de mesas acompañadas o no de bocadillos para ser consumidos en el mismo establecimiento.

3. Cafeterías: Establecimiento con una barra de atención y despacho; y mesas en el que se sirven diferentes tipos de café, bebidas no alcohólicas y ciertos alimentos.

Artículo 14. Servicio de Entretenimiento y Centros Nocturnos. Tales como:

1. Centros Recreativos: Son aquellos establecimientos que poseen espacio donde ofertan una combinación de actividades familiares, lúdicas, recreativas y deportivas, poseen áreas de piscinas, las cuales deberán de poseer reglamento de uso, visible, legible y debidamente señalizadas con las medidas de profundidad, por límite de edad o requerimiento del acompañamiento de un adulto y servicio de salvavidas, pistas de baile, áreas de bar, áreas de restaurante, áreas de juego infantiles y áreas deportivas. Las actividades estarán diferenciadas y debidamente señalizadas para públicos adultos e infantiles.

Cuentan también con música grabada o viva, área de espectáculos, ambientación, escenario y según el entretenimiento que oferta, camerinos con espacios para vestuarios y equipos. Ofertan dentro del establecimiento platos fuertes, bebidas naturales, artificiales y alcohólicas con prohibición de venta a menores de edad, precios establecidos en un menú, dirigido turistas nacionales o extranjeros, a cambio de una contraprestación económica.

2. Discoteca: Son aquellos establecimientos, insonorizados con aislamiento acústico en doble dirección, espacio de taquilla para el pago y control de ingreso, provista de arco y paleta para revisión y detección de armas de fuego, punzo cortantes y contusas, casetas de control de música grabada con equipo de luces, sonido y efectos especiales, espacio pista de baile, área de bar y sistema de renovación de aire. Ofertan dentro del establecimiento platos fuertes, bebidas alcohólicas establecidos en un menú, dirigido a personas que han cumplido la mayoría de edad sean turistas nacionales o extranjeros a cambio de una contraprestación económica.

3. Clubes Nocturnos: Son aquellos establecimientos que poseen espacio de control de ingreso, provista de arco y paleta para revisión y detección de armas de fuego, punzo cortantes y contusas, casetas de control de música grabada o viva, con equipo de luces, sonido y efectos especiales, área de espectáculos con escenarios, pasarela con elevación y ambientación acorde al entretenimiento que oferta, strippers o bailarines exóticos de entretenimiento para adultos, área de camerinos equipados con tocador y duchas, espacios para vestuarios y equipos, área de bar y sistema de renovación de aire. Ofertan dentro del establecimiento platos fuertes y bebidas alcohólicas establecidos en un menú, dirigido a personas que han cumplido la mayoría de edad sean turistas nacionales o extranjeros a cambio de una contraprestación económica.

4. Centros de Diversión Nocturna: Son aquellos establecimientos que ofertan dentro del establecimiento platos fuertes dentro del establecimiento y bebidas alcohólicas establecidos en un menú, dirigido a personas que han cumplido la mayoría de edad sean turistas nacionales o extranjeros, a cambio de una contraprestación económica; poseen control de ingreso de arco y paleta para revisión y detección de armas de fuego, punzo cortantes y contusas, casetas de control de música grabada, luces y sonido, ambientación, escenario, pistas de baile, área de bar, con ventilación natural y sistema de renovación de aire.

Artículo 15. Servicio de Transporte Terrestre, Marítimo, Fluvial, Lacustre y Aéreo.

1. Empresa Turística de Transporte Terrestre: Poseen una infraestructura y equipos para transportar o trasladar personas y equipajes de un lugar a otro.

2. Empresa Turística de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre: Servicios proporcionados por empresas que se dediquen al transporte acuático de personas dentro del territorio nacional y que contribuyen a la actividad turística.

3. Empresa Turística de Transporte Aéreo: Servicios proporcionados por empresas que se dediquen al transporte aéreo de personas dentro del territorio nacional y que contribuyen a la actividad turística.

Artículo 16. Arrendamiento de vehículos automotrices y embarcaciones acuáticas, dedicadas al transporte turístico. Servicios ofrecidos por personas naturales o jurídicas, que disponen de una flota de vehículos terrestres y/o acuáticos, con la condición de que todos estos vehículos estén exclusivamente dedicados a ser arrendados al público por períodos determinados.

Artículo 17. Servicios de Guía de Turismo, incluyendo oficinas o agencias.

Guía de Turistas: Se entiende por Guía, a las personas naturales que, con autorización del INTUR, y de manera habitual y económicamente retribuida, brinda asistencia a los visitantes, en el idioma de su elección, e interpreta el patrimonio cultural, natural e histórico de un sitio especifico, de un Departamento o del país. Estos se clasifican en:

1. Guía Local: Es el que posee conocimientos sobre flora, fauna, arte e historia de los sitios turísticos de su comunidad, localidad o departamento; brindan sus servicios de orientación, información y asistencia a turistas nacionales y extranjeros.

2. Guía Nacional: Es el que posee amplios conocimientos sobre flora, fauna, arte, historia, cultura de Nicaragua, con capacidades cursadas e impartidas por el INTUR, Universidades, Tecnológico Nacional (INATEC) y Empresa privada nacional o extranjera vinculadas al turismo. Se incluyen aquellos cursos y capacidades pagadas por los Guías con sus propios recursos a lo interno o fuera del territorio nacional; brinda sus servicios de orientación, información y asistencia al turista nacional y extranjero, en cualquier parte del territorio nacional.

3. Guías Especializados: Es el que siendo Guía Nacional cuenta con una especialidad determinada para brindar este servicio a turistas nacionales o extranjeros.

Artículo 18. Centro de exhibición y venta de artesanías y toda obra de artes manuales. Es un espacio para la exhibición y promoción del arte, en especial del arte visual y principalmente pintura y escultura; donde además de exhibir y promocionar obras de arte, se dedica a su venta y comercialización.

Artículo 19. Agencias y operadoras de viajes.

1. Operadoras de Viajes: Las empresas que se dediquen profesional y comercialmente en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios y paquetes turísticos, y que hagan uso de medios propios o subcontratados para su prestación.

2. Agencia de viajes: Es una persona natural o jurídica especializada en el ámbito de los viajes. Ejerce el rol de intermediario entre el cliente, los viajeros, y los destinos del viaje, gestionando total o parcialmente los diferentes servicios o proveedores de servicios. Tales servicios como aerolíneas, cruceros, hoteles, seguros de viaje, excursiones, guías, transporte local, visitas y comidas son los que se precisan para el disfrute del viaje requerido por el cliente. Las agencias de viajes deben atender las necesidades y requerimientos de sus clientes para conseguir su satisfacción con el producto o servicio contratado.

Artículo 20. Centros de Convenciones y Casas de eventos. Es un lugar establecido para la realización de asambleas, conferencias, congresos, seminarios, reuniones de diferentes caracteres, sea comercial, empresarial, científico o religioso, entre otros.

Artículo 21. Marinas Turísticas. Conjunto de instalaciones marítimas y terrestres destinadas a la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo turísticas y deportivas, así como a los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o extranjeros.

Artículo 22. Parque de Atracciones turísticas permanente.
Es un lugar con atracciones, compuesto por juegos mecánicos, acuáticos, entre, los cuales pueden tener una temática especifica o variada, por lo general contiene una selección de diferentes tipos de atracciones, además de tiendas restaurantes y otros espacios de entretenimientos.

Artículo 23. Agencias de Promoción Turísticas. Ofrecen servicios de promoción turísticas especializados con el objetivo de representar, promover o gestionar los intereses de sus clientes. Estas organizaciones actúan como intermediarios entre dos partes, generalmente entre un proveedor de servicios o productos y un turista usuario.

Artículo 24. Fincas Agroturísticas. Zonas altamente productivas, ya sean agrícolas, agropecuarias o agroindustriales, administradas por personas individuales, cooperativas, por una o varias comunidades, en las cuales se generan productos de origen agrícola, pecuario, acuícola, forestal o en procesamiento de estos, siendo aprovechado para poder promover servicios complementarios. Estos servicios complementarios pueden ser: servicios de alojamientos, alimentación, participación en actividades cotidianas de aprovechamiento rural, como labores del campo, entre otras.

Artículo 25. Centros Turísticos Culturales. Son aquellos establecimientos en los que se desarrollan espectáculos con artistas nacionales o internacionales, que poseen espacio de taquilla para el pago y control de ingreso, provista con paleta para revisión y detección de armas de fuego, punzo cortantes y contusas, área destinada para el control de sistemas de audio, música grabada o viva, equipo especial para escenografías, equipo de luces y sonido, área de espectáculos, ambientación, escenario, área de camerinos equipados con tocador y duchas, área de bar, área de restaurante con ventilación natural y sistema de renovación de aire. Ofertan platos fuertes, bebidas alcohólicas dentro del establecimiento con prohibición de venta a menores de edad, con precios establecidos en un menú, dirigido a turistas nacionales o extranjeros, a cambio de una contraprestación económica.

Artículo 26. Empresas Promotoras de Eventos Deportivos. Son aquellas empresas que se dedican a la realización y promoción de eventos artísticos, deportivos y de exhibición etc.

Artículo 27. Coliseos gallísticos y plazas de toros.

1. Coliseos gallísticos: recinto donde se realizan peleas de gallos rodeadas de gradas para el público.

2. Plazas de toros: son recintos donde se celebran los espectáculos taurinos, como corridas de toros, en establecimientos con perímetro cerrado.

Artículo 28. Otros prestadores de servicios turísticos.
De conformidad con el artículo 22 y 39 de la Ley, el INTUR podrá determinar otros prestadores de servicios turísticos, para lo cual deberá elaborar los reglamentos técnicos correspondientes.

Artículo 29. Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley, los prestadores de Servicios Turísticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Obtener y renovar anualmente el Título - Licencia para Operaciones Turísticas emitida por el INTUR.

2. Recibir, de conformidad a su capacidad operativa, a los estudiantes que cursan los dos últimos años de carreras afines, debidamente acreditados por la Universidad o Centros de Formación Técnica Profesional respectivo, para la realización de prácticas profesionales y notificar a la instancia educativa la conclusión de estas, con detalle del desempeño del estudiante.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA QUEJAS O DENUNCIAS

Artículo 30. Queja ante el Prestador de Servicios Turísticos. De conformidad con el numeral 15 del Artículo 6 y el numeral 9 del Artículo 20 de la Ley, los turistas o usuarios podrán interponer queja por cualquier hecho irregular cuya responsabilidad se atribuya al prestador de servicios turísticos, ante el mismo prestador de servicios turísticos y por cualquier medio escrito u otro medio comprobable. El plazo para presentar dicha queja será de tres días hábiles contados a partir de la recepción del bien, servicio o factura correspondiente, según sea el caso. El prestador de servicios turísticos contará con hasta tres días hábiles para resolver la queja correspondiente.

Artículo 31. Denuncia ante el Órgano Rector. Los turistas o usuarios, en caso de no obtener respuesta a la queja por parte del prestador de servicios o ésta no fuere satisfactoria, podrá denunciar, en el término de quince días, al prestador de servicios turísticos ante el INTUR en sus oficinas centrales, delegaciones departamentales o subdelegaciones.

La denuncia podrá presentarse por cualquier medio escrito, en papel común o por correo electrónico, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Nombre y apellidos del denunciante.

2. Copia de Cédula de Identidad, Hoja de Biodatos de Pasaporte o Cédula de Residencia, en su caso.

3. Domicilio y lugar para notificaciones.

4. Nombre o razón social de la persona o del prestador de servicios turísticos denunciado.

5. Relación de los hechos denunciados y comprobante de la queja presentada ante el prestador de servicios turísticos.

6. Documentos comprobantes si los hubiere.

Artículo 32. Emplazamiento. Una vez interpuesta la denuncia, el INTUR emplazará al propietario o representante legal del prestador de servicios turísticos, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes informe por cualquier medio escrito, en papel común o por correo electrónico, lo que tenga a bien sobre los hechos denunciados, acompañando las pruebas pertinentes si así lo estimare conveniente.

Artículo 33. Trámite Conciliatorio. Concluido el plazo establecido en el artículo anterior y habiendo contestado el prestador de servicios turísticos, en su caso, la oficina del INTUR que recibió la denuncia, actuando como conciliador, convocará a ambas partes a una audiencia presencial o virtual para trámite conciliatorio que deberá llevarse a cabo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles.

Si en la audiencia las partes llegaran a acuerdos, se levantarán en acta, las cual producirá los mismos efectos que una resolución firme y no será sujeta de recursos.

Artículo 34. Resolución del Órgano Rector. Si el prestador de servicios turísticos denunciado no informa ni presenta pruebas en el término establecido o cuando las partes no llegasen a un acuerdo en la audiencia de trámite conciliatorio, el INTUR procederá a la verificación de los hechos denunciados, por medio de los inspectores turísticos, en los siguientes cinco días hábiles.

Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, el INTUR dictará la Resolución en el término de diez días hábiles declarando ha lugar o no lo denunciado. En caso de declarar ha lugar, la Resolución deberá de contener la sanción respectiva.

En contra de la Resolución emitida, se podrá hacer uso de los recursos establecidos en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Artículo 35. Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación. El INTUR podrá utilizar las Tecnologías de la Información y Comunicación, en lo que fuese aplicable en los procedimientos establecidos en el presente capítulo.

CAPÍTULO IV
REGISTRO, CALIDAD Y SUPERVISIÓN DE
LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Artículo 36. Registro Nacional de Turismo (RNT). Se deberán inscribir ante el INTUR, los prestadores de servicios turísticos establecidos en los artículos 22 y 30 de la Ley y los contenidos en los artículos 11 al 28 del presente reglamento. A fin de obtener la inscripción en el RNT.

Artículo 37. Requisitos para la inscripción en el RNT. Para inscribirse en el RNT, el prestador de servicios turísticos debe cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Copia de cédula de identidad, copia de pasaporte o cédula de residencia del propietario o representante legal, según corresponda.

2. Formulario para obtención del Título - Licencia para Operaciones Turísticas.

3. Copia de escritura de constitución si es persona jurídica.

4. Título de propiedad, contrato de arrendamiento y/o cualquier documento legal que acredite el dominio o posesión del bien inmueble donde se prestará el servicio.

5. Poder de Representación si amerita.

6. Certificado de Antecedentes Penales de la persona natural que ejerce la actividad económica como prestador de servicios turísticos o del representante legal cuando sea una persona jurídica.

7. Certificado de Beneficiario Final actualizado en caso de personas jurídicas que ejerce la actividad económica como prestador de servicios turísticos.

8. Otros que el INTUR considere necesario para su registro.

Todos los documentos deberán ser presentados en fotocopia simple con su original para su debido cotejo, salvo que presenten copia certificada notarialmente. Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones o requisitos, los cuales deberán cumplir ante las entidades administrativas o municipales de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 38. De la obtención del Título - Licencia para Operaciones Turísticas. La obtención inicial será otorgada previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y los reglamentos técnicos de cada actividad descrita en el artículo 22 de la Ley, en su respectiva clasificación y categoría. Toda licencia de operación otorgada tendrá un vencimiento al 31 de diciembre de cada año.

La renovación del Título-Licencia deberá hacerse en el primer trimestre del año. Para la renovación del Título-Licencia, deberá actualizar los documentos conforme a los requisitos establecidos en el reglamento técnico correspondiente.

Los prestadores de servicios de la industria turística deberán pagar al INTUR, en concepto de Título - Licencia para Operaciones Turísticas lo establecido en el sistema tarifario. Si hay cambio de categoría durante la vigencia del Título Licencia otorgado, el prestador de servicio turístico deberá cancelar el monto adicional de la licencia.

Artículo 39. Sistema Tarifario. El sistema tarifario del INTUR, para el otorgamiento del Título-Licencia para operaciones turísticas, está contenido como anexo del presente reglamento y forma parte integrante del mismo. Este sistema tarifario será actualizado por el INTUR en el mes enero del año dos mil veintiocho y posteriormente cada dos años.

Artículo 40. Calidad de los Servicios Turísticos. El INTUR como Órgano Rector de la actividad turística deberá fomentar en los prestadores de servicios turísticos la mejora constante de la calidad en servicios prestados a los Turistas y Usuarios, el área competente establecerá los parámetros para la supervisión de los servicios turísticos mediante las herramientas de clasificación y categorización, que servirán para evaluar la calidad turística.

El INTUR implementará mediante la normativa correspondiente, el Sistema Nacional de Calidad Turística, a prestadores de servicios con el fin de otorgar la Clasificación y Categoría Turística a las empresas. Así mismo, desarrollará programa de gestión de calidad para la Certificación de Calidad Turística en los establecimientos.

Artículo 41. Supervisión. EL INTUR, mediante los Inspectores Turísticos de cada una de las Delegaciones Departamentales, realizará visitas de inspección in situ, con el fin verificar el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la Ley y el presente reglamento, para lo cual deberán hacer uso de las herramientas de clasificación y categorización para cada una de las actividades turísticas

Artículo 42. Las visitas de supervisión. El INTUR realizará visitas en horas y días hábiles, aplicando las herramientas correspondientes a cada actividad, actualizando la información de las empresas, emitiendo la constancia de inspección y dando seguimiento al Plan de Mejora. Estas visitas podrán realizarse en horas y días no hábiles cuando el caso así lo amerite. Durante los días de supervisión los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a los Inspectores Turísticos toda la información solicitada, en el ámbito de su competencia.

Artículo 43. Facultades y Deberes de los Inspectores Turísticos. Son facultades y deberes de los Inspectores Turísticos las siguientes:

1. En el ejercicio de su función tendrán el carácter de autoridad, en el territorio donde se desarrollen, pudiendo auxiliarse de la autoridad policial y administrativa necesaria en el ámbito de su competencia.

2. Estarán debidamente acreditados y podrán acceder a los establecimientos sobre los que existan pruebas de que hay una actividad turística y requerir cuanta documentación sea precisa para el adecuado cumplimiento de su función.

3. Deberán cumplir con el deber del sigilo en cuanto a la información que resulte de sus inspecciones.

4. Realizar visitas de inspección a los prestadores de servicios turísticos, las veces que lo consideren necesario, en horas y días hábiles con excepción de los establecimientos que por su naturaleza no puedan realizarse dichas inspecciones en horas hábiles.

Artículo 44. Funciones de los Inspectores Turísticos. El INTUR designará a los Inspectores Turísticos, los cuales tendrán las funciones siguientes:

1. Supervisar y comprobar del cumplimiento de las disposiciones establecidas para la materia.

2. Verificar de las presuntas infracciones en materia turística, objeto de denuncia y reclamos ante el INTUR.

3. Revisar las condiciones generales y de los requisitos técnicos exigidos para los prestadores de servicios turísticos en las herramientas de clasificación y categorización.

4. Notificar la clausura o cierre de establecimientos, temporal o permanente, en virtud de Resolución emitida por el INTUR, cuando estos sean sujetos a sanciones.

5. Dar seguimiento a las medidas de recomendación emitidas por el Departamento de Registro y Gestión de Calidad de INTUR o por Resolución especial en caso de denuncias.

Todas aquellas funciones que se le puedan atribuir al Departamento de Registro y Calidad turística para el control de la calidad de la actividad turística

Artículo 45. Actuaciones de los Inspectores Turísticos para los casos de denuncias o reclamos. Los inspectores turísticos para el cumplimiento de sus funciones documentarán los hechos a través de los instrumentos siguientes:

1. Actas de inspección: Los hechos o actos constatados en la inspección serán recogidos en el acta correspondiente, especificando aquellos que puedan ser constitutivos de faltas, en cuyo caso deberán reflejar los preceptos de las normas infringidas. Podrán recoger asimismo cuanta circunstancia contribuyan a una mejor valoración del acto o hecho objeto de supervisión.

2. Otros documentos: La inspección documentará el resto de las actuaciones a través de informes, diligencias y comunicaciones.

3. Citaciones: Los inspectores turísticos, podrán requerir motivadamente la comparecencia de los interesados al momento de efectuar la inspección, a fin de brindar facilidades en la recaudación de información necesaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Artículo 46. Acta de Inspección. El Acta de inspección debe contener lo siguiente:

1. Hora, día, mes y año.

2. Objeto de la visita.

3. Ubicación física del establecimiento de las instalaciones donde se presten los servicios turísticos objetos de verificación.

4. Nombre de la persona natural o jurídica.

5. Síntesis descriptiva de los hechos.

6. Nombres y firmas de los involucrados, como del propietario del local y el inspector.

7. El inspector, una vez elaborada el acta, extenderá una copia al propietario del establecimiento turístico, aun cuando éste se negase a firmarla.

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Y SANCIONES

Artículo 47. Determinación de las sanciones. La determinación de las sanciones previstas en el presente Reglamento se formulará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Apercibimiento por escrito cuando del carácter de los hechos no se derive imposición de multa ni concurra reincidencia.

2. Multa de C$25,000.00 por la comisión de faltas leves y concurra reincidencia, por parte del prestador de servicios turísticos.

3. Multa de C$50,000.00, cuando concurra falta grave por parte del prestador de servicios turísticos.

4. Multa de C$75,000.00, por la comisión de una falta muy grave.
Artículo 48. Sanciones accesorias. Podrán imponerse sanciones accesorias a las multas, conforme la siguiente graduación:

1. Suspensión o cierre por un plazo no superior a seis meses, en caso de faltas graves.

2. Suspensión o cierre por un plazo de hasta dos años, en caso de faltas muy graves.

3. La clausura definitiva del establecimiento y revocación de la autorización, Título - Licencia para Operaciones Turísticas, en caso de concurrencia de faltas muy graves.

Artículo 49. Imposición de las sanciones. Para la imposición de las sanciones de acuerdo a los tipos de faltas bastará con Resolución Administrativa del INTUR.

De las Resoluciones de suspensión, cierre o revocaciones de los Título - Licencia para Operaciones Turísticas, se notificará al Ministerio del Interior.

Artículo 50. Sujetos de aplicación. Serán responsables de las faltas administrativas en materia turística:

1. Las personas naturales o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas. Se consideran como tales, salvo prueba en contrario, aquellas a cuyo nombre figure el Título - Licencia para Operaciones Turísticas extendido por el INTUR.

2. Los titulares serán responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona dependiente de ellos, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento del daño causado.

Artículo 51. Clasificación de las Faltas Administrativas.

1. Faltas Leves. Se consideran faltas leves:

a) Las deficiencias en la prestación de los servicios contratados, de conformidad con su naturaleza y con las condiciones y estipulaciones acordadas.

b) Las deficiencias en las condiciones de funcionamiento y limpieza de los locales, instalaciones, mobiliario y enseres.

c) La falta de distintivos, anuncios, documentación e información de exposición pública obligatoria, su exhibición sin las formalidades exigidas o cualquier forma de ocultación de los mismos.

d) El maltrato al usuario.

e) El incumplimiento de las normas que regulan la publicidad de los productos y servicios y sus precios.

f) La no especificación de los conceptos o servicios contratados en los justificantes de pago a entregar al cliente.

g) La ausencia de información a los usuarios sobre las características o naturaleza de los servicios turísticos contratados.

2. Faltas Graves. Se consideran infracciones graves:

a) La alteración de las condiciones que determinaron la autorización del Título - Licencia para Operaciones Turísticas, así como aquellas que sirvieron de base para la clasificación o capacidad del establecimiento, sin las formalidades exigidas.

b) La inexistencia de instalaciones o servicios obligatorios, según la normativa turística.

c) La falta manifiesta y generalizada de conservación y limpieza de los enseres, locales e instalaciones.

d) La no prestación de alguno de los servicios contratado o el incumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad o naturaleza con que aquellos fueron pactados.

e) El incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelaciones servicio, o la reserva confirmada del servicio en número superior a las disponibles.
f) El cobro de precios superiores a los notificados, publicitados o contratados, así como el incumplimiento de disposiciones o normas vigentes en materia de precios.

g) El cobro en concepto de propinas u otros pagos de manera obligatoria no consensuados.

h) Toda publicidad engañosa, que impida reconocer la verdadera naturaleza del servicio que se pretende contratar.

i) La negativa o resistencia injustificada a satisfacer el ejercicio de los derechos que las disposiciones turísticas vigentes reconocen al usuario, así como a facilitar demandas cuando la satisfacción de las mismas esté dentro de las posibilidades del prestador.

j) Cualquier actuación discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

k) Realizar o consentir obras, edificaciones, instalaciones o construcciones incompatibles o prohibidas en los alojamientos turísticos.

3. Faltas Muy Graves.

a) La obstrucción a la actuación de la inspección turística ante los requerimientos de la inspección, en los términos previsto en el presente Reglamento.

b) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas para la ejecución de las materias a que se refiere la Ley.

c) La oferta, prestación de servicios y la realización de actividades careciendo de la autorización, Título - Licencia para Operaciones Turísticas extendido por el INTUR.

d) La aportación de información o documentos falsos al INTUR o la falsificación del Título - Licencia para Operaciones Turísticas u otro documento extendido por INTUR.

e) Ser participe o inductor a través de la prestación del servicio turístico, de cualquier forma, de explotación sexual comercial, especialmente aquellas que involucran a niños, niñas y adolescentes.

Artículo 52. Revocación del Título - Licencia para operaciones turísticas en la comisión de Delitos. Ante la sospecha de comisión de delitos contra la libertad e integridad sexual derivadas de denuncias o de la supervisión del INTUR a los prestadores de los Servicios Turísticos, el INTUR suspenderá temporalmente el Título - Licencia para Operaciones Turísticas y procederá a poner en conocimiento a las autoridades competentes.

Una vez dictada sentencia comprobando la culpabilidad, se procederá a la revocación definitiva del Título - Licencia para operaciones turísticas y se impondrá una multa por un monto equivalente a tres veces el máximo establecido para las faltas muy graves, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

Artículo 53. Plazo para pagar multa y reincidencia. Toda multa que se imponga deberá pagarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se notifique al sancionado la resolución definitiva que lo ordene. En caso de reincidencia la multa se incrementará al doble en cada caso.

Artículo 54. Recursos Administrativos. Contra las resoluciones dictadas por el INTUR se podrán interponer los recursos establecidos en la Ley No. 290, Ley de Organización Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO VI
REGULACIÓN DE LAS CONCESIONES

Artículo 55. Facultad de otorgar Concesiones. El INTUR podrá otorgar concesiones en propiedades asignadas a su administración del Estado a personas naturales o jurídicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 5 de la Ley, con el objeto de crear condiciones especiales para la actividad turística y dotar a dichas zonas de servicios e instalaciones para su mejor aprovechamiento.

El procedimiento de aplicación de las Concesiones se determinará en el Reglamento de Concesiones que emitirá el INTUR.

Artículo 56. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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