GARANTÍA DEL ESTADO Y APROBACIÓN DEL PRÉSTAMO AL BID DE US$4.200,000.00 DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, COMO REPRESENTANTE DEL FED
DECRETO-LEY N°. 273, aprobado el 12 de noviembre de 1973
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 264 de 24 de noviembre de 1973
Garantía del Estado y Aprobación del Préstamo al BID de US$4.200,000.00 del Banco Central de Nicaragua, como Representante del FED
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a sus habitantes,Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:
Decreto N° 273.
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1°— Conforme lo establecido en el Arto. 7° del Decreto-Ley Nº 323 de 12 de Abril de 1972, se declara que cuenta con la garantía del Estado y se aprueba, el Préstamo que por el equivalente de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES (US$4.200,000.00), contrató el Banco Central de Nicaragua en su carácter de representante y administrador del Fondo Especial de Desarrollo, como Fiduciario del Gobierno, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); y que fuera autorizado en Decreto Ejecutivo Nº 21 de 9 de Agosto de 1973, pagadero a 40 años de plazo, con 10 años de gracia, con el interés del 1% anual sobre los saldos deudores durante el período de gracia y del 2% anual durante el resto del plazo y con una comisión de compromiso del ½% que se devengará 60 días después de la fecha de contratación del Préstamo, sobre los saldos no retirados que se usarán para el fomento de programas agroindustriales, canalizado al través del Sistema. Financiero Nacional,
Arto. 2 — Esta Ley empezará a regir des-de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. — Managua, D. N., doce de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. Managua, D. N., catorce de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. — JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. — (f) R. MARTINEZ L. — (f) E. PAGUAGA IRIAS. — (f) A. LOVO CORDERO. — Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P."
Observación: El Decreto-Ley Nº. 273, Garantía del Estado y Aprobación del Préstamo al BID de US$4,200,000.00 del Banco Central de Nicaragua, como Representante del FED, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.