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Sin Vigencia
DECRETO NÚMERO 46 DE 5 DE ABRIL, SUSPENDIENDO LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 46, aprobado el 26 de marzo de 1858
Publicado en Autógrafo Original, emitido por la Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua, 01 de enero de 1860
DECRETO número 46 de 5 de abril, suspendiendo las sesiones de la Asamblea.
El Gral. Presidente de la Rpca. de Nicaragua
á sus habitantes.
Por cuanto la A, C. de la República ha decretado lo que sigue:
"La A. C. de la Rpca. de Nicaragua. En uso de sus facultades legislativas,
Decreta:
Art. 1. ° La Asamblea Constituyente suspende sus sesiones para continuarlas el 1. ° de mayo próximo.
Art. 2. ° Durante, la suspension, el Gobierno podrá usar de las facultades extraordinarias concedidas aun para el caso de receso.
Art. 3. ° Se autoriza al Gobierno para que haga concurrir á los Diputados á esta ciudad para el 1. ° de mayo próximo; y para que en caso de causa legal de alguno de ellos, llame al que debe sustituirle, usando de los apremios legales
Al Poder Ejecutivo. - Dado en el salon de sesiones en Managua, á 26 de marzo de 1858. Agustin Avilez, D. P. — Antonio Falla, D. S. — Pio Castellon, D. S."
Por tanto: Ejecútese. Managua, abril 5 de 1858. — Tomas Martinez. Al Sr. Dr. don Rosalío Cortez, Secretario del despacho de gobernacion — Rosalío Cortez. — Agustin Avilez — Al Sr. Dr. Don Rosalío Cortez, Ministro de Gobernacion — Rosalío Cortez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.