Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO EBEN-EZER LA ZOPILOTA)

DECRETO A. N. N°. 1388, aprobado el 26 de junio de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 24 de julio de 1996

DECRETO A. N. N°. 1388

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunitario Eben-Ezer la Zopilota, Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Comarca de La Zopilota, Municipio de Diriá.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación de Desarrollo Comunitario Eben-Ezer la Zopilota, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiseis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y Seis.- Cairo Manuel López.- Presidente de la Asamblea Nacional.- Jaime Bonilla. - Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Julio de mil novecientos noventa y seis.- Violeta Barrios de Chamorro. - Presidente de la República de Nicaragua.
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