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Sin Vigencia
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 1047, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2021
LEY N°. 1084, aprobada el 05 de octubre de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 07 de octubre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1084
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 1047, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2021
Artículo 1 Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2021 en un monto de C$700,000,000.00 (SETECIENTOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, de conformidad a la modificación de incremento que a continuación se detalla:
1. Al Fondo para Adquisición de vacunas e insumos necesarios contra el COVID-19, la suma de C$700, 000,000.00 (SETECIENTOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y fuente Rentas del Tesoro.
Los recursos serán administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Ejecutor), bajo los siguientes procedimientos:
a) La ejecución financiera de este fondo será responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien realizará los procesos de contratación y pago de las adquisiciones de vacunas e insumos necesarios.
b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a desarrollar el procedimiento de contratación correspondiente, para lo cual formará un Comité en el que deberá integrarse a la institución beneficiaria, Ministerio de Salud.
c) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público firmará el contrato y cancelará la obligación afectando la partida presupuestaria del Fondo para Adquisición de Vacunas e insumos necesarios contra el COVID-19.
d) Durante la ejecución, la institución beneficiaria, Ministerio de Salud, es responsable de los productos recibidos a satisfacción, notificando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que proceda con el trámite de pago, conforme contrato suscrito.
e) Conforme las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá registrar en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF), la ejecución del gasto comprometido y devengado del Fondo para Adquisición de Vacunas e insumos necesarios contra el COVID-19.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General de la República, la ejecución del gasto comprometido y devengado, así como aspectos físicos de la gestión.
Artículo 2 Como consecuencia de la modificación del Presupuesto General de Egresos, auméntese el Déficit Presupuestario Global en la suma de C$700,000,000.00 (SETECIENTOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 3 Increméntese el Financiamiento Interno Neto en un monto de C$700,000,000.00 (SETECIENTOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), correspondiente a mayor colocación de Bonos de la República de Nicaragua por C$700,000,000.00 (SETECIENTOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 4 Modifíquese el primer párrafo del Artículo 2, de la Ley Nº. 1047, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2021, el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2021 en la suma de C$82,228,809,219.00 (OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$65,877,545,724.00 (SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes y C$16,351,263,495.00 (DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de la Ley."
Artículo 5 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día cinco de octubre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.