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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir

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LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 678, LEY GENERAL DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA

LEY N°. 1103, aprobada el 20 de enero de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 21 de enero de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1103

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 678, LEY GENERAL DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA

Artículo primero: Reformas
Refórmense los artículos 6, 7 inciso "a" y "d", artículos 8, 9, 10, 11, 13 incisos "b", "d", "g", "i"; el epígrafe del capítulo segundo, artículo 15, primer párrafo del artículo 16 y artículo 17 de la Ley Nº. 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 106 de 9 de junio de 2009, los que se leerán así:

"Artículo 6. EL INSTITUTO estará dirigido por un Consejo Directivo y su administración corresponderá a la Directora General o Director General, asistido de los demás funcionarios de INPESCA, conforme se establecerá en el Reglamento a esta Ley.

Artículo 7. El Consejo Directivo se integrará de la siguiente forma:

a) La Directora General o Director General de INPESCA, quién lo presidirá, o la Subdirectora General o Subdirector General en su defecto.
..../

d) Los Coordinadores Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, o sus delegados debidamente acreditados.
…./

Artículo 8. El Consejo Directivo se instalará quince días después de entrada en vigencia la presente Ley debidamente convocado por la Directora General o Director General. Se reunirá en Sesión Ordinaria por lo menos cada dos meses, pudiendo celebrar Sesiones Extraordinarias cuando las necesidades lo requieran o lo solicite cualquiera de sus miembros. Las convocatorias se harán por escrito con siete días de anticipación.

Artículo 9. El quórum para las sesiones del Consejo Directivo se hará con la asistencia de cinco de sus miembros.

Artículo 10. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, pudiendo la Directora General o Director General o Subdirectora General o Subdirector General en su defecto, ejercer el doble voto en caso de empate.

Artículo 11. En caso de ausencia de la Directora General o Director General, presidirá las sesiones del Consejo Directivo, la Subdirectora General o Subdirector General del Instituto. No podrán realizarse sesiones del Consejo Directivo sin la asistencia de la Directora General o Director General o de la Subdirectora General o Subdirector General.

Artículo 13. Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:
.../
b) Conocer y aprobar el plan anual del presupuesto de ingresos y egresos del INPESCA, a propuesta de la Directora General o Director General.
.../

d) Conocer al menos dos veces al año el informe de la Directora General o Director General del Instituto, sobre la administración y manejo del Fondo de Desarrollo Pesquero.
.../

g) Nombrar al Auditor Interno, a propuesta de la Directora General o Director General.
…./

i) Conocer y resolver los recursos de apelación presentados contra las Resoluciones de la Directora General o Director General, con lo cual se agotará la vía administrativa.
.../....

Capítulo Segundo
De la Directora General o Director General y la Subdirectora General o Subdirector General

Artículo 15. La Directora General o Director General de EL INSTITUTO es el funcionario de mayor jerarquía y tiene a su cargo la representación legal, tanto en lo judicial como en lo extrajudicial, con carácter de Apoderado General de Administración del Instituto. Será nombrado por el Presidente de la República, ante quien tomará posesión.

Artículo 16. Son atribuciones de la Directora General o Director General las siguientes:
.../

Artículo 17. La Subdirectora General o Subdirector General del Instituto será nombrado por el Presidente de la República, ante quien tomará posesión. Sustituirá, en los casos de ausencia o incapacidad temporal, a la Directora General o Director General y desempeñará las demás funciones y atribuciones que éste le delegue, así como las que le encomiende el Consejo Directivo".

Artículo segundo: Denominación
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al "Presidente Ejecutivo" del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, deberá leerse: "Directora General o Director General"; y donde se mencione al "Vicepresidente Ejecutivo" del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, deberá leerse: "Subdirectora General o Subdirector General".

Artículo tercero: Texto integrado y su publicación
Por considerarse la presente reforma sustancial, se ordena integración de las reformas y la publicación del Texto Íntegro, en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo cuarto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinte de enero del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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