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NORMATIVA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES INDEPENDIENTES

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DGIDCA/DIDl/ODI/NOR-N°. 20-2022, aprobada el 24 de marzo de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 08 de abril de 2022

DGIDCA/DIDl/ODI/NOR-N°. 20-2022

NORMATIVA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES INDEPENDIENTES
(Actualización)



Los suscritos miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República,

CONSIDERANDO;

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 154, dispone que la Contraloría General de la República es el Órgano Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado; y en su artículo 155, numeral 3), establece que le corresponde a la Contraloría General de la República el control, examen y evaluación de la gestión administrativa financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado y las empresas públicas o privadas con participación de capital público.

II

Que la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, Título II Del Órgano Rector, Capítulo 1, De la Contraloría General de la República, establece:

Artículo 6, Competencia. La Contraloría General de la República es el Organismo Superior de Control dotado de independencia y autonomía, con ámbito nacional, que tiene a su cargo: la rectoría del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado; el examen y evaluación, por medio de auditoría gubernamental, de los sistemas administrativos, contables, operativos y de información y sus operaciones, realizadas por las entidades y organismos públicos y sus servidores, sin excepción alguna.

Artículo 9, Atribuciones y Funciones, numeral 6), que le corresponde como atribución y función de la Contraloría General de la República, calificar, seleccionar, registrar y autorizar la contratación de manera exclusiva, de Firmas de Contadores Públicos Independientes, para efectuar auditorías gubernamentales independientes en las Entidades y Organismos de la Administración Pública sujetos a control, y supervisar sus labores, así como evaluar el trabajo de auditoría previamente autorizado.

III

Que la precitada Ley, en el Título III, Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, establece:

Capítulo I, Disposiciones Fundamentales, artículo 29. Integración del Sistema de Control y Fiscalización. Integran el Sistema de Control de Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado: numeral 4) las Firmas de Contadores Públicos Independientes, cuando son delegadas por la Contraloría General de la República para realizar cualquier tipo de auditoría en las Entidades de la Administración Pública.

Artículo 30. Marco Normativo General, numeral 5, de la precitada Ley Orgánica, se dispone que la Contraloría General de la República expedirá políticas, normativas, procedimientos, reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías metodológicas, instructivos y demás disposiciones necesarias para la aplicación del Sistema de Control y Fiscalización y la determinación de responsabilidades.

Capítulo III, Del Control Externo, artículo 40. Del Control Externo de la Contraloría General de la República Delegado a Firmas de Contadores Públicos Independientes. El control externo que realizará la Contraloría General de la República mediante la delegación de cualquier tipo de auditoría a Firmas de Contadores Públicos Independientes, se ejercerá mediante la auditoría gubernamental utilizando las Normas de Auditoría Gubernamental, local e internacional, así como las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por los organismos rectores de las Entidades de Fiscalización Superior y de la profesión contable.

IV

Que la referida Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el Título IV, Auditoría Gubernamental, establece:

Capítulo I, Generalidades, artículo 43, Auditoría Gubernamental. La auditoría gubernamental será practicada por la Contraloría General de la República, por las Unidades de Auditorías Internas y las Firmas Privadas de Contadores Públicos Independientes previamente autorizadas.

Capítulo IV, Auditoría por Firmas de Contadores Públicos Independientes, artículo 66, Calificación, Selección, Contratación y Ejecución, instituye que el Consejo Superior de la Contraloría General de la República de oficio o a solicitud de las Entidades y Organismos de la Administración Pública delegará la realización de una Auditoría Gubernamental a Firmas de Contadores Públicos Autorizados. Tal delegación de la Auditoría Gubernamental se realizará atendiendo lo establecido en la Normativa para la Selección y Contratación de Firmas Privadas de Contadores Públicos Independientes emitida para tal fin por la Contraloría General de la República.

V

Que la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República, requiere de un instrumento administrativo que establezca los lineamientos normativos y procedimentales a ser implementados en la selección y contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes, con el fin de que las auditorías delegadas por la Contraloría General de la República a las Firmas de Contadores Públicos Independientes se realicen conforme a lo establecido en la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado y cumpliendo con el principio de objetividad de los resultados de auditoría, así como velando por la eficiencia, efectividad y eficacia de la misma.

POR LO EXPUESTO:

En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 113 del 18 de junio del 2009, se votó y aprobó por unanimidad el instrumento de gestión administrativa denominado: Normativa para la Selección y Contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes, en la en sesión ordinaria número un mil doscientos setenta y siete ( 1277) del día jueves veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós, por los suscritos miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República. En el presente caso la Doctora María José Mejía García, Presidenta del Consejo Superior no vota ni firma la presente Resolución Administrativa por impedimento temporal.

"Normativa para la Selección y Contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes"

Comuníquese y publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes marzo del año dos mil veintidós. (f) Dr. Vicente Chávez Fajardo, Vicepresidente del Consejo Superior. (f) Lic. Marisol Castillo Bellido, Miembro Propietaria del Consejo Superior (f) Lic. Maria Dolores Alemán Cardenal, Miembro Propietaria del Consejo Superior.

l. OBJETIVO

Artículo 1. Regular el procedimiento y las actividades que realiza la Dirección General de Auditoría para selección y contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes, que por delegación practican auditorías gubernamentales en las Entidades y Organismos de la Administración Pública sujetos al control y fiscalización por la Contraloría General de la República.

II. BASE LEGAL Y REGULATORIA

Artículo 2. La presente Normativa se fundamenta en los preceptos siguientes:

a) Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.

b) Normativa para el Registro de Firmas de Contadores Públicos Independientes.

c) Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República.

d) Manual de Procesos y Procedimientos del Área de Auditoría.

e) Sistema de Integridad: Código de Ética, Código de Conducta y Manual de Procedimientos Éticos de la Contraloría General de la República.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3. La Normativa es aplicable a los servidores públicos de la Contraloría General de la República que intervengan en el procedimiento de selección y contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes, a las Entidades y Organismos de la Administración Pública y las Firmas de Contadores Públicos Independientes, registradas en la Contraloría General de la República.

IV. PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4. Las Entidades y Organismos de la Administración Pública y la Contraloría General de la República, a través de la Dirección General de Auditoría, deberán cumplir con los siguientes principios rectores en todo el procedimiento de selección y contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes:

a) Transparencia: El procedimiento de selección y contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes, deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas de las ofertas.

b) Integridad: Todas las actuaciones del procedimiento de selección y contratación deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia, imparcialidad y probidad. Deben observarse en todo momento las normas éticas y de conducta del Sistema de Integridad de la Contraloría General de la República.

c) Igualdad: Todas las Firmas de Contadores Públicos Independientes que estén inscritas en el registro de la Contraloría General de la República, estarán en posibilidad de participar en el procedimiento de selección y contratación, en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción de las leyes aplicables.

d) Imparcialidad: Los acuerdos tomados para la selección y contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes, se adoptarán en estricta aplicación a lo establecido en la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, y la presente Normativa.

e) Revelación de Conflicto de Interés: Los miembros del Comité de Calificación y Selección, tienen la obligación de revelar cualquier situación actual o potencial de conflicto de interés que pudiera afectar su capacidad en las actividades de selección y contratación. Estos deberán informar a la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes, a fin de que se trámite la delegación correspondiente.

f) Reserva y Confidencialidad: Los servidores públicos que intervengan en el procedimiento de selección y contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes, deberán guardar reserva de los resultados que conozcan, estando impedido de utilizarlas, revelarlas o transmitirlas a terceros.

Los principios anteriormente señalados, tienen como finalidad garantizar que las Entidades y Organismos de la Administración Pública y la Controlaría General de la República, realicen la selección y contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes con la calidad requerida, en igualdad de condiciones para los participantes y observando en todo momento las normas éticas aplicables, dando seguridad razonable a la eficiente y eficaz contratación para la delegación de auditorías gubernamentales. Asimismo, integran, rigen y vinculan a las partes en la compresión y aplicación de sus disposiciones en todo el procedimiento de selección y contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes.

V. RESPONSABILIDADES

Artículo 5. Son atribuciones de la Contraloría General de la República, a través de la Dirección General de Auditoría y la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes, las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y dar seguimiento al procedimiento de selección y contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes, para la delegación de la auditoría gubernamental solicitada por las Entidades y Organismos de la Administración Pública.

b) Coordinar y programar las reuniones del Comité de Calificación y Selección, para i) apertura de las ofertas técnicas, ii) evaluación de las ofertas técnicas, la apertura y evaluación de las ofertas económicas, la evaluación conjunta de ambas ofertas y la selección de la Firma de Contadores Públicos Independientes.

VI. COMITÉ DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN

Artículo 6. Competencia. Corresponde de forma privativa a la Contraloría General de la República, coordinar de manera directa, a través del Comité de Calificación y Selección, el proceso de autorización de contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes, para la delegación de auditorías gubernamentales en las Entidades y Organismos de la Administración Pública.

Artículo 7. Integración. El Comité de Calificación y Selección, será integrado de la manera siguiente:

a) El Responsable de la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República, es quien presidirá, dirigirá y coordinará el Comité de Calificación y Selección o en su ausencia el Asistente de la Dirección General de Auditoría.-

b) El Responsable de la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes, y en su ausencia el Supervisor de Registro y Contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes delegado.

c) El Responsable de la Dirección de la Calidad Legal de Auditoría, o en su ausencia el Coordinador Jurídico de la Dirección General de Auditoría o el Asesor de la Calidad Legal de Auditoría que se designe.

d) El Responsable General Administrativo Financiero y otro servidor público de nivel directivo que acredite la máxima autoridad de la Entidad u Organismo de la Administración Pública sujeto a la auditoría gubernamental.

Los servidores públicos delegados participarán con voz y voto en las reuniones del Comité de Calificación y Selección, y suscribirán las Actas que sean emitidas.

Artículo 8. Funciones del Comité de Calificación y Selección. Son funciones del Comité las siguientes:

a) Actuar conforme lo establecido en esta Normativa de Selección y Contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes.

b) Abrir las ofertas presentadas por las Firmas de Contadores Públicos Independientes participantes, recibidas en fecha y hora programada.

c) Evaluar las ofertas técnicas y económicas presentadas por las Firmas de Contadores Públicos Independientes, de conformidad con los lineamientos, criterios y puntaje de evaluación establecido en los términos de referencia y la presente Normativa.

En ningún caso, se podrá evaluar y calificar ofertas con criterios no contemplados en los términos de referencias o sobre aspectos subjetivos.

d) Elaborar y suscribir: i) Acta de Apertura de Ofertas (incluye ofertas técnicas y ofertas económicas), ii) Matriz de Calificación (Experiencia, formación académica y nivel profesional del personal), iii) Matriz de Calificación de Ofertas Técnicas, iv) Matriz de Evaluación de Ofertas Económicas y Puntaje Combinado, v) Acta de Evaluación y Recomendación de la Contratación; y demás actas de cada una de las sesiones en donde se haga constar los hechos y acuerdos adoptados.

e) Recomendar el rechazo o la descalificación de las ofertas presentadas por la Firma de Contadores Públicos Independientes, de acuerdo a las causales establecidas en los artículos 30 y 31 de la presente Normativa.

f) Recomendar se declare desierto el proceso de selección y contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes por las causales establecidas en el artículo 32 de esta Normativa.

g) Las demás funciones que le otorgue el Responsable de la Dirección General de Auditoría o el Consejo Superior de este Ente Fiscalizador.

VII. DE LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE FIRMAS

Artículo 9. Requisito para la Contratación. Para efectos de la presente Normativa, únicamente se podrán contratar los servicios de las Firmas, que se encuentren inscritas en el registro de Firmas de Contadores Públicos Independientes que lleva la Contraloría General de la República de Nicaragua.

Artículo 10. Emisión de los Términos de Referencia. La Entidad u Organismo del Sector Público requirente de la Firma de Contadores Públicos Independientes, elaborará los términos de referencia para la ejecución de la auditoría gubernamental, los que comprenderán entre otros aspectos:

I. Título de la auditoría, deberá describir el tipo de Auditoría, Entidad u Organismo que requiere los servicios y el período a auditar.

II. Antecedentes o descripción básica de la Entidad u Organismo de la Administración Pública a auditar, que comprende: naturaleza de sus operaciones, fundamento legal de su creación, objetivos, organización, atribuciones, entre otros; asimismo indicar si es primera auditoría a realizar o es recurrente.

III. Objetivos de la auditoría: General y Específicos. Estos serán redactados y ajustados conforme lo dispuesto en las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN).

IV. Alcance, Metodología y Enfoque en base a riesgo de la auditoría, que comprende la descripción de los procedimientos de auditoría a seguir para el desarrollo del trabajo de la auditoría, la que debe contener, según el tipo de auditoría:

a) El alcance y el objetivo de la auditoría.

b) Entendimiento de la Entidad u Organismo con relación a los objetivos, operaciones, el entorno regulatorio, los controles internos, los sistemas financieros y de otra índole, los procesos comerciales relevantes, entre otros.

c) Evaluación al control interno.

d) Evaluación del sistema de tecnología de información y participación de especialistas en áreas técnicas o especializadas.

e) Evaluación, calificación y respuesta del riesgo de auditoría.

f) Identificación, evaluación y respuesta a los riesgos de fraude en la materia objeto de la auditoría.

g) Evaluación al cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables.

h) Identificación de operaciones y actividades de la entidad con alto riesgo de incorrecciones materiales por errores o irregularidades.

i) Enfoque de auditoría de conformidad con la evaluación a las operaciones y actividades con alto riego de incorrecciones materiales.

j) Uso por parte de la Firma de Contadores Públicos independientes de la Guía para la Aplicación de la Norma de Muestreo de Auditoría, vigente a partir de junio de 2019.

k) Aplicación de procedimientos de auditoría y obtención de evidencias.

l) Determinación de la materialidad.

m) Seguimiento a recomendaciones de auditorías anteriores.

n) Debido proceso de la auditoría conforme lo establece la Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado y las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua.

V. Informes de auditoría. Se especificará los informes de auditoría a emitir y las fechas de su entrega.

VI. Roles y responsabilidades de la: i) Entidad auditada, ii) Firma de Contadores Públicos Independientes y iii) Contraloría General de la República.

VII. Tiempo de ejecución de la auditoría, que comprenda: i) Cronograma de tiempo en un diagrama de barras por actividad principal del trabajo, su contenido, duración y fases; ii) Presupuesto tiempo en horas hombres y iii) Tiempo de entrega de los informes de auditoría.

VIII. Experiencia específica de la Firma de Contadores Públicos Independientes en el tipo de servicios de auditoría a ofrecer y el conocimiento del sector específico relacionado con la auditoría.

IX. Hoja de vida del personal a ser asignado a la auditoría gubernamental: Socios, Gerente, Supervisores, Auditores Encargados y Auditores Asistentes, Especialistas, entre otros; los que deben estar incluidos en el registro que para tal fin, lleva la Contraloría General de la República.

X. Criterios de calificación y puntuación a considerar en la evaluación de las ofertas técnicas, establecidas en el artículo 20 de esta Normativa.

XI. Declaración de conflicto de intereses del personal de la Firma que realizará la auditoría.

XII. Copia del informe de la revisión externa de control de calidad más reciente de la Firma de Contadores Públicos Independientes, cuando presenten las propuestas de servicios profesionales.

XIII. Aclaraciones a los términos de referencia.

XIV. Cualquier otra indicación necesaria según las consideraciones de la Entidad o del tipo de auditoría.

Artículo 11. Remisión de Términos de Referencia a la Contraloría General de la República. La máxima autoridad de la Entidad u Organismo de la Administración Pública remitirá los términos de referencia para revisión por parte de la Dirección General de Auditoría, a través de la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes de la Contraloría General de la República e indicará en su solicitud de remisión, los nombres y puestos de los servidores públicos delegados para la conformación del Comité de Calificación y Selección.

Artículo 12. Remisión de Lista de Firmas Inscritas y Términos de Referencia a las Entidades u Organismos de la Administración Pública. La Presidencia del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, remitirá a la Entidad u Organismo solicitante comunicación donde se aprueba la realización de la auditoría gubernamental, adjuntando lista de las Firmas de Contadores Públicos Independientes inscritas. Asimismo, remitirá los términos de referencia revisados por la Dirección General de Auditoría a través de la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes de la Contraloría General de la República.

Artículo 13. Prohibición a Invitar. No se cursará invitación a las Firmas de Contadores Públicos Independientes o consorcios que hayan auditado en forma consecutiva a la Entidad u Organismo de la Administración Pública solicitante, por los tres períodos contables y/o presupuestarios precedentes al que será auditado. Estas serán nuevamente invitadas para participar, luego de dos períodos contables y/o presupuestarios posteriores al actual requerido. –

Artículo 14. Período Contable y/o Presupuestario. Debe entenderse como período contable y/o presupuestario, el período de tiempo de un año, que la Entidad u Organismo tiene establecido para el registro de sus operaciones.

Artículo 15. Invitación a las Firmas de Contadores Públicos Independientes. De la lista de registro de Firmas de Contadores Públicos Independientes suministrada por la Contraloría General de la República a la Entidad u Organismo de la Administración Pública, ésta seleccionará al menos tres (3) Firmas a las que cursará invitación para que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles después de recibida la invitación, presenten sus ofertas de servicios profesionales; en el término de tres (3) días hábiles, una copia de éstas invitaciones con el sello de recibido de las respectivas Firmas, deberá ser enviada a la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República.

Artículo 16. Aclaraciones a los Términos de Referencia. La Firma de Contadores Públicos Independientes podrán solicitar aclaraciones sobre cualquiera de los documentos o condiciones establecidas en los términos de referencia, dentro del plazo de tres días hábiles después de recibida la misma. Todas las aclaraciones deberán enviarse por escrito o por correo electrónico a la dirección de la Entidad u Organismo de la Administración Pública que ha girado invitación. La Entidad u Organismo de la Administración Pública en un término de tres (3) días hábiles responderá por misiva escrita o por correo electrónico a esas solicitudes.

De la atención a las Firmas de Contadores Públicos Independientes sobre las aclaraciones a los términos de referencia, la Entidad u Organismo, enviará por carta o por correo electrónico la consulta y la respuesta (sin identificar su procedencia) a todas las Firmas de Contadores Públicos Independientes participantes del proceso y a la Contraloría General de la República.

VIII. DE LA PREPARACIÓN DE LA OFERTA, PONDERACIÓN, PUNTUACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS

Artículo 17. Instrucciones para la Presentación de la Oferta de Servicios Profesionales. La Firma de Contadores Públicos Independientes que conforme la invitación girada por la Entidad u Organismo acepte concursar, deberá presentar su oferta de servicios profesionales atendiendo lo siguiente:

a) Dos ejemplares originales de oferta técnica y dos de oferta económica, de conformidad con los términos de referencia para la auditoría.

b) La oferta de servicios profesionales y los documentos adjuntos que la integran, deberán presentarse en el idioma español y estar foliados.

c) Las ofertas económicas deberán ser presentas en córdobas o en dólares estadounidenses. Las ofertas económicas en dólares estadounidenses serán valuadas en su oportunidad al tipo de cambio del córdoba con respecto al dólar estadounidense, conforme la tabla de tipo de cambio publicada por el Banco Central de Nicaragua.

Artículo 18. Aplicación de Ponderación a las Ofertas. Las ofertas presentadas en el proceso, serán evaluadas aplicando la ponderación de 0.8 para la oferta técnica y 0.2 para la oferta económica.

Artículo 19. Puntaje Técnico Mínimo. El puntaje técnico mínimo requerido para calificar en la delegación de la auditoría gubernamental, será de ochenta (80) puntos.

Artículo 20. Criterios y Puntuación de la Evaluación de la Oferta Técnica. Los criterios, sub-criterios y puntación de evaluación a incluir en los términos de referencia de la auditoría y que serán evaluados por el Comité de Calificación y Selección, son los siguientes:





IX. APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS

Artículo 21. Remisión de Ofertas. Las Firmas de Contadores Públicos Independientes, remitirán a la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República, sus ofertas de servicios profesionales (técnica y económica) en dos (2) ejemplares originales; las que serán presentadas en un sobre sellado que contenga: i) Sobre Nº 1, la oferta técnica, y ii) Sobre Nº 2, la oferta económica. Ambas se presentarán en sobres sellados, separados y rotulados "Oferta Técnica" y "Oferta Económica".

La oferta técnica no deberá incluir ninguna información de precio, y la oferta económica deberá indicar una leyenda de advertencia que diga: "No Abrir al mismo tiempo que la oferta técnica".

Artículo 22. Apertura de Ofertas. El Comité de Calificación y Selección, realizará acto de apertura de las ofertas, en el lugar, hora y fecha señalada en la invitación, en este acto solamente se abrirá la oferta técnica. Los sobres conteniendo la oferta económica permanecerán cerrados, y serán inmediatamente entregados para el resguardo del Responsable de la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República.

A fin de asegurar la transparencia del proceso de selección y contratación, las Firmas de Contadores Públicos Independientes que así lo deseen podrán delegar de forma escrita, a un socio de la Firma de Contadores Públicos Independientes participante para que asista al proceso de apertura de las ofertas técnicas. Una vez iniciada la reunión en el horario establecido para la apertura de las ofertas, no se permitirá el ingreso al socio delegado por la Firma de Contadores.

El Comité de Calificación y Selección emitirá y suscribirá Acta de Apertura de Ofertas (Ver Anexo Nº 1).

Ante la imposibilidad de realizar reuniones presenciales por situaciones de emergencias (desastres naturales, pandemias, entre otros), el Comité de Calificación y Selección, podrán realizar reuniones virtuales, utilizando medios tecnológicos o telemáticos que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad de los acuerdos tomados.

Artículo 23. Evaluación de Ofertas Técnicas. El Comité de Calificación y Selección, en un plazo no mayor a seis (6) días hábiles, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas, evaluará las propuestas técnicas sobre la base del cumplimiento de las condiciones previas y lo establecido en los términos de referencia, aplicando los criterios de evaluación y sistema de puntaje establecidos en el artículo 20 de la presente Normativa.

El Comité de Calificación y Selección emitirá y suscribirá: Matriz de Calificación (Experiencia, formación académica y nivel profesional) (Ver Anexo Nº 2), Matriz de Calificación de Ofertas Técnicas (Ver Anexo Nº 3) y Acta de Evaluación y Recomendación de la Contratación (Ver Anexo Nº 5).

Artículo 24. Apertura de las Ofertas Económicas. En el mismo acto de evaluación y recomendación de la contratación, el Comité de Calificación y Selección, abrirá las ofertas económicas de las Firmas de Contadores Públicos Independientes que hayan obtenido la calificación técnica mínima requerida, leyendo en alta voz el valor de cada una de las ofertas. De lo actuado en la apertura quedará escrito en el Acta de Evaluación y Recomendación de la Contratación (Ver Anexo Nº 5).

Artículo 25. Evaluación de las Ofertas Económicas. El Comité de Calificación y Selección evaluará las ofertas económicas, asignando un puntaje económico (Pe) de 100 puntos a la oferta económica más baja. Los puntajes económicos (Pe) para las demás ofertas económicas se calcularán de la siguiente manera:

Pe= 100 x Pm /Pi

Dónde:

Pe: Es el puntaje económico de la oferta.

100: Valor base para evaluar cada una de las ofertas económicas.

Pm: Es el precio base de la oferta económica más baja.

Pi: Es el precio de la oferta económica presentada por la Firma que se está evaluando.

Artículo 26. Evaluación Combinada de la Oferta Técnica y Económica. Las Ofertas se clasificarán de acuerdo con sus puntajes técnicos (Pt) y puntajes económicos (Pe) combinados, utilizando las ponderaciones (T= ponderación asignada a la oferta técnica (0.8);] E = ponderación asignada a la oferta económica (0.2); donde T + E= 1), siendo calculado el puntaje combinado de la siguiente manera:

Pcomb = (Pt x T) + (Pe x E)

De todo lo actuado en la evaluación de las ofertas económicas y evaluación combinada (técnica y económica), el Comité de Calificación y Selección emitirá y suscribirá Matriz de Evaluación de Ofertas Económicas y Puntaje Combinado (Ver Anexo Nº 4) y Acta de Evaluación y Recomendación de la Contratación (Ver Anexo Nº 5). Deberá indicarse en esta Acta, el presupuesto estimado que ha designado la Entidad u Organismo de la Administración Pública para la contratación de los servicios profesionales.

Artículo 27. Firma Seleccionada con el Puntaje Combinado más Alto. La Firma de Contadores Públicos Independientes que como resultado de la evaluación combinada obtenga el puntaje más alto, será invitada por la Entidad u Organismo a negociar el contrato de servicios de auditoría; considerando en el mismo los aspectos técnicos y económicos detallados en la oferta presentada por la Firma de Contadores Públicos Independientes y aspectos que considere la Entidad u Organismo de la Administración Pública contratante. Como resultado de esta negociación, la Entidad u Organismo deberá emitir Acta de Negociación de Contrato, que servirá para la formalización del contrato a suscribir entre la Entidad u Organismo de la Administración Pública y la Firma seleccionada.

En el caso de que la oferta económica de la Firma de Contadores Públicos Independientes seleccionada sea por un valor mayor al presupuesto para la auditoría establecido por la Entidad u Organismo, ambas instancias negociaran un valor apropiado del servicio de auditoría y de no llegar a un acuerdo definitivo, el Comité de Calificación y Selección cursará invitación a negociar a la Firma de Contadores que haya obtenido el segundo puntaje combinado más alto.

Artículo 28. Empate en el resultado del Puntaje Combinado. El empate en el puntaje combinado de dos Firmas de Contadores Públicos Independientes, se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios de desempate:

a) La Firma de Contadores Públicos Independientes con mayor puntuación en los criterios y puntuación de la evaluación de la oferta técnica: i) Alcance, Metodología y Enfoque y ii) Experiencia, formación académica y nivel profesional del personal.

b) Oferta económica más viable a los intereses de la Entidad u Organismo.

De lo actuado quedará en Acta de Evaluación y Recomendación de la Contratación (Ver Anexo Nº 5).

Artículo 29. Recomendación y Solicitud de Autorización de la Contratación. Al concluir las negociaciones del contrato por servicios de auditoría, la Entidad u Organismo de la Administración Pública, solicitará al Consejo Superior de la Contraloría General de la República, con atención a la Dirección General de Auditoría, la autorización para la contratación y suscripción de contrato con la Firma de Contadores Públicos Independientes seleccionada. En esta misma misiva, adjuntará copia del Acta de Negociación.

La Dirección General de Auditoría, remitirá al Consejo Superior de la Contraloría General de la República comunicación (Ver Anexo Nº 6), adjuntando el Acta de Evaluación y Recomendación de la Contratación y Acta de Negociación, para la aprobación de la contratación.

Una vez aprobada la contratación, la Presidencia del Consejo Superior, suscribirá y remitirá notificación a la máxima autoridad de la Entidad u Organismo de la Administración Pública solicitante, a efectos de que se proceda a la suscripción del contrato.
X. RECHAZO, DESCALIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DESIERTA DE LAS OFERTAS

Artículo 30. Rechazo de la Oferta de Servicios Profesionales. El Comité de Calificación y Selección rechazará las ofertas de servicios profesionales presentada por las Firma de Contadores Públicos Independientes en los casos siguientes:

a) Cuando la oferta de servicios profesionales no estuviese firmada por el socio de la Firma o su representante legal debidamente acreditado.

b) Cuando se presente oferta de servicios profesionales de Firmas de Contadores Públicos Independientes organizadas en consorcios, sin estar indicado en los términos de referencia.

c) Cuando la oferta de servicios profesionales sea presentada extemporáneamente, conforme el artículo 15, de la presente Normativa.

d) Cuando la oferta de servicios profesionales no sea presentada conforme lo indicado en la carta de invitación y el artículo 17, Instrucciones para la presentación de ofertas de servicios profesionales de esta Normativa.

Artículo 31. Descalificación de las Ofertas de Servicios Profesionales. Serán causales de descalificación de las ofertas que presenten las Firmas de Contadores Públicos Independientes las siguientes:

a) Las ofertas de servicios profesionales presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en los términos de referencia de auditoría.

b) La oferta de servicios profesionales faltare a la verdad en los documentos presentados, o se presenten evidentes inconsistencias entre los documentos presentados por la Firma de Contadores Públicos Independientes.

c) Que la Firma de Contadores Públicos Independientes incluya en la oferta personal a participar de la auditoría, que no esté acreditado ante la Contraloría General de la República.

d) No haber alcanzado el puntaje mínimo requerido para la delegación de la auditoría gubernamental.

e) Cuando las ofertas técnicas de servicios profesionales que presentan las Firmas de Contadores Públicos Independientes, reflejen el monto de sus honorarios para la realización de la auditoría.

Artículo 32. Declaración Desierta. El Comité de Calificación y Selección, mediante Acta motivada, deberá declarar desierto el proceso de calificación y selección de Ofertas cuando se presenten las circunstancias siguientes:

a) Las Firmas de Contadores Públicos Independientes invitadas no presenten ofertas de servicios profesionales, o se reciba solo una oferta y que no cumpla con los requisitos exigidos.

b) Se rechacen o descalifiquen todas las ofertas de servicios profesionales de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la presente Normativa.

Artículo 33. Devolución de Ofertas de Servicios Profesionales en caso de Declaración Desierta.
Declarado desierto el concurso, el Comité de Calificación y Selección a través de la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes de la Contraloría General de la República, devolverá las ofertas de servicios profesionales a la Entidad u Organismo de la Administración Pública solicitante del servicio de auditoría, para su devolución a las Firmas de Contadores invitadas; asimismo deberá convocar nuevamente por escrito a un segundo concurso en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, pudiendo ser invitadas a participar las mismas Firmas junto con otras.

Artículo 34. Selección de Firmas de Contadores Públicos Independientes ante un Segundo Concurso Declarado Desierto. Si se declarase desierto un segundo concurso de presentación de ofertas, la Contraloría General de la República a través de la Dirección General de Auditoría, elegirá directamente a la Firma de Contadores Públicos Independientes, que haya realizado auditorías en Entidades y Organismos similares en períodos anteriores; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.

De igual manera, la Firma de Contadores Públicos Independientes seleccionada, deberá presentar su oferta de servicios profesionales en las instalaciones de la Contraloría General de la República, la que será evaluada por el Comité de Calificación y Selección, en concordancia con lo establecido en los términos de referencia. Asimismo, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29 de esta Normativa.

En el caso de que la Firma de Contadores Públicos Independientes seleccionada no esté interesada o no puede hacer el trabajo, se seleccionará otra Firma de Contadores con las mismas valoraciones descritas en este artículo.
XI. DEL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 35. Contenido del Contrato de Servicios. Una vez autorizada la contratación por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, la Entidad u Organismo de la Administración Pública elaborará el contrato de servicios profesionales que deberá incluir obligatoriamente entre otras, las cláusulas siguientes:

a) La integración de los antecedentes de la solicitud de la Entidad u Organismo de la Administración Pública en el desarrollo del proceso de selección de la Firma de Contadores Públicos Independientes, conforme a la Normativa para la Selección y Contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes. Asimismo, la debida autorización de la contratación que fue real izada por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en la sesión que corresponda.

b) Se deberá indicar de forma taxativa que la Contraloría General de la República a través de la Dirección General de Auditoría y la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes, supervisará el trabajo de campo que realice la Firma de Contadores Públicos Independientes y les solicitará de forma simple, la entrega de papeles de trabajo de auditoría.

c) La Firma de Contadores Públicos Independientes en el desarrollo de la auditoría gubernamental deberá cumplir con las garantías del debido proceso, conforme lo establecido en la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, so pena de sanciones correspondientes.

d) Cuando en el ejercicio de la auditoría gubernamental delegada a la Firma de Contadores Públicos Independientes, ésta encontrare situaciones que puedan generar responsabilidades, deberá guardar sigilo de dicha información y notificará de forma inmediata y exclusiva a la Contraloría General de la República.

e) La Firma de Contadores Públicos Independientes a partir de la suscripción del correspondiente contrato, deberá reportar mensualmente el avance del trabajo de auditoría a la Contraloría General de la República.

f) Se establece una multa del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor total del contrato, por cada día calendario por retrasos del trabajo de auditoría que ocasione la Firma de Contadores Públicos Independientes. Esta misma cantidad será considerada si el retraso es ocasionado por la Entidad u Organismo contratante. En ninguno de los casos, la multa podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto total de los honorarios pactados en el contrato.

g) En caso de incumplimiento total por parte de la Firma de Contadores Públicos Independientes, además del reintegro del dinero pagado, ésta indemnizará a la Entidad u Organismo de la Administración Pública por daños y perjuicios hasta por un veinticinco por ciento (25%) del valor del Contrato. En igual forma y en el mismo porcentaje, la Entidad u Organismo de la Administración Pública deberá compensar a la Firma de Contadores Públicos Independientes, por los daños y perjuicios que le causare por incumplimiento total de sus responsabilidades.

h) Una vez recibido y aceptado el informe borrador de auditoría por parte de la Entidad u Organismo contratante, ésta lo remitirá en el término de un (1) día hábil a la Contraloría General de la República, para revisión técnica.

i) Debe consignarse que la Firma de Contadores Públicos Independientes, atenderá en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, las correcciones al informe borrador, señaladas por la Contraloría General de la República a través de la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes.

j) El pago final por el veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato, sólo podrá efectuarse cuando la Contraloría General de la República a entera satisfacción apruebe y reciba el informe de auditoría producto del trabajo contratado, todo de conformidad al artículo 69 de la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.

k) La Firma de Contadores Públicos Independientes, remitirá a la Contraloría General de la República un (1) ejemplar del informe final de Auditoría en original y en el idioma español, en un plazo de dos (2) días hábiles después de recibida la carta de aprobación del informe.

l) Una vez aprobado el Informe de Auditoría por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, la Firma de Contadores Públicos Independientes, deberá mantener bajo resguardo los papeles de trabajo y el respectivo informe de auditoría por un período de diez (10) años.

Lo anterior es sin perjuicio de los requisitos legales que aseguran la validez de este tipo de contratos conforme las leyes de la República de Nicaragua.

Artículo 36. Revisión previa del Contrato de Servicios. La Entidad u Organismo de la Administración Pública previa suscripción del contrato de servicios con la Firma de Contadores Públicos Independientes, lo remitirá en calidad de borrador a la Contraloría General de la República, para la revisión y verificación de lo establecido en el artículo que antecede. La Dirección General de Auditoría y la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes coordinarán con la Entidad u Organismo, los ajustes al contrato, de ser el caso, de lo contrario emitirán su anuencia al borrador del contrato presentado, y no se aplicará ningún cambio posterior.

Artículo 37. Suscripción del Contrato de Servicios. La Entidad u Organismo de la Administración Pública suscribirá contrato de servicios profesionales con la Firma de Contadores Públicos Independientes seleccionada; y dentro de ocho (8) días hábiles posteriores a la firma deberá remitir a la Contraloría General de la República copia del contrato certificado por notario público, así como las adendas que se efectúen y cualquier otra información relativa contractualmente.

Artículo 38. Devolución de las Ofertas. Una vez suscrito el contrato con la Firma seleccionada, la Entidad u Organismo de la Administración Pública, devolverá a las otras Firmas de Contadores Públicos Independientes participantes las ofertas económicas que no fueron abiertas ni sujetas a evaluación por no cumplir con los criterios de calificación técnica requerida.

XII. PROHIBICIONES

Artículo 39. Queda totalmente prohibido a las máximas autoridades y servidores públicos de las Entidades y Organismos de la Administración Pública, efectuar contratos de cualquier naturaleza con Firmas de Contadores Públicos Independientes, para realizar auditorías gubernamentales, sin la debida autorización del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 66 de la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.

Artículo 40. A fin de preservar la independencia y objetividad del auditor, los socios y personal de la Firma de Contadores Públicos Independientes, deberán inhibirse de participar en el proceso de auditoría, en los siguientes casos:

a) Cuando se tenga interés personal económico, financiero, comercial o personal que pudiera poner en riesgo su imparcialidad u objetividad.

b) Cuando laboren en la Entidad u Organismo a ser auditado, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

c) Cuando se tenga sociedad de intereses que son constituidas por necesidades comunes y se asocian con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos de la Entidad u Organismo contratante, para realizar una actividad empresarial dirigida para satisfacer sus necesidades.

d) Cuando hayan prestado servicios en la Entidad u Organismo a ser auditado.

Artículo 41. Las Firmas de Contadores Públicos Independientes seleccionadas para la delegación de la auditoría gubernamental, tiene prohibido subcontratar servicios con otra Firma para la realización de la auditoría. La auditoría se ejecutará con el personal indicado en su oferta técnica; sin embargo, cuando por razones de caso fortuito o de fuerza mayor, que la Firma requiera sustituir o reemplazar al personal auditor, deberá a lo inmediato y de forma simultánea notificar y adjuntar currículo vitae del personal a la Contraloría General de la República y a la Entidad u Organismo de la Administración Pública, para someterlo a la aprobación y registro de la Dirección General de Auditoría. El personal a sustituir debe reunir los criterios y calificaciones requeridas en los términos de referencia aprobados y objeto del contrato.

XIII. FALTAS, SANCIONES Y EXCEPCIONES

Artículo 42. Faltas. Serán cometidas por las Firmas Independientes cuando: consideradas de Contadores faltas Públicos

a) Se suscriba contrato de servicios profesionales, para ejecutar auditoría gubernamental al margen de los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Normativa.

b) No se cumplan los requerimientos ordenados por la Contraloría General de la República, en lo que concierne a remisión de papeles de trabajo y cierre de puntos de revisión al informe borrador final de la auditoría delegada, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles.

c) No se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control y Administración de los Bienes y Recursos del Estado, las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN), Normas Internacionales de Auditoría emitidas por los organismos rectores de las Entidades de Fiscalización Superior y la profesión contable, Normativas y otras disposiciones aplicables emitidas por el Consejo Superior o Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República, relacionadas con la práctica de la Auditoría Gubernamental delegada.

d) Incumplimiento o retrasos en el trabajo de auditoría.

e) Presentar el informe de auditoría con inconsistencias aritméticas, falta de conciliación integral de la información revelada, información revelada no sustentada con evidencia suficiente y apropiada, y amparar el Informe de auditoría con papeles de trabajo insuficientes, inconsistentes, y sin aseguramiento de la calidad.

f) Que en un proceso de contratación, se constatara que la Firma de Contadores Públicos Independientes seleccionada para la delegación de la auditoría gubernamental, subcontratare otra Firma de Contadores para la realización de la auditoría; o en la ejecución de la auditoría incluya a personal que no fue descrito en la oferta técnica y que no se encuentra registrado en la Dirección General de Auditoría.

Artículo 43. Sanciones. La Firma de Contadores Públicos Independientes, que incurran en las faltas indicadas en los literales b), d) y e) del artículo 42 que antecede, serán sancionadas de la manera siguiente:

a) Por primera vez, se le amonestará por escrito.

b) Por segunda vez, se le suspenderá del Registro en la Contraloría General de la República por un período de dos años.

c) En caso de reincidir por tercera vez, se le suspenderá por el plazo de tres años del registro de Firmas que lleva la Contraloría General de la República.

En el caso de las faltas establecidas en los literales a), c) y f) del mismo artículo, se sancionarán con la cancelación del registro de la Firma por un plazo de cinco años y posterior a ese plazo podrá solicitar nuevamente su registro.

Artículo 44. Excepciones. Se exceptúan de los procedimientos para la selección y contratación señalados en esta Normativa, cuando las operaciones se financien total o parcialmente con recursos obtenidos mediante convenios derivados de contratos de préstamos o cooperación técnica financiados con recursos provenientes de organismos internacionales y que contemplan la realización de auditoría a estos préstamos o convenios a través de la contratación de la Firma de Contadores Públicos Independientes, el proceso de selección y contratación de estas Firmas se regirá conforme lo que estipulen los respectivos convenios y en su defecto en lo pertinente a lo establecido en la presente Normativa, subsistiendo la obligación de la Entidad u Organismo de la Administración Pública auditado, de remitir copia del respectivo informe final de la auditoría a la Contraloría General de la República, una vez finalizada la auditoría y previa "No Objeción" del organismo financiador; esto con el fin de ser analizado y determinar si existen situaciones que ameriten la ejecución de una auditoría por parte de la Contraloría General de la República o Unidad de Auditoría Interna que corresponda.

XIV. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 45. Divulgación. La presente Normativa será publicada en La Gaceta, Diario Oficial, y será divulgada en los medios internos y sitio web institucional. La Dirección General de Auditoría dará a conocer el contenido de este documento a los servidores públicos y a las Entidades y Organismos de la Administración Pública que intervienen en el procedimiento de selección y contratación de las Firmas de Contadores Públicos Independientes.

Artículo 46. Uso y Cumplimiento: Los servidores públicos de la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República y de las Entidades u Organismos de la Administración Pública, que participan en el procedimiento de selección y contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes, están obligados a la implementación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Normativa.

Artículo 47. Derogación. Deróguese el Reglamento para la Selección y Contratación de Firmas Privadas de Contadores Públicos, aprobado el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 119 del 27 de junio de 1995.

Artículo 48. Modificación y Actualización: La presente Normativa podrá ser modificada o actualizada, cuando así lo considere el Consejo Superior de la Contraloría General de la República y/o a solicitud del Responsable de la Dirección General de Auditoría, a fin de que la División General de Investigación, Desarrollo y Capacitación Aplicada proceda a modificar o actualizar dicha Normativa, la cual posteriormente será refrendada por la máxima autoridad administrativa de esta Entidad de control y fiscalización.

Artículo 49. Vigencia. Esta Normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Anexo a la Resolucion DGIDCA-DIDI-ODI-NOR-N. 2022.pdf
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